Martini limitó y reglamentó el boleto escolar

Fijaron topes mensuales a los viajes con tarifa gratuita o subsidiada. Las escuelas deberán realizar los listados de los alumnos interesados en acceder al beneficio del boleto escolar.

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La intendenta María Eugenia Martini puso límites a la cantidad de viajes subsidiados que podrán realizar mensualmente los estudiantes de los distintos niveles educativos, que oscilan entre 60 y 50 según el tipo y modalidad de establecimiento al que concurran.

La mandataria estableció una detallada regulación mediante la resolución 945, suscrita el pasado miércoles 12 y refrendada por los secretarios de Gobierno Daniel Natapof, y de Hacienda Ariel Gomis.

Los topes y la regulación no fueron incluidos entre los anuncios de adecuaciones del transporte urbano de pasajeros realizados por Martini ese mismo día. La resolución justifica las restricciones del beneficio escolar en el “deber de garantizar a la ciudadanía el mantenimiento y continuidad del servicio público esencial de transporte urbano de pasajeros”.

La limitación al uso del boleto escolar es uno de los reclamos históricos sostenidos por las empresas concesionaria del servicio público que aseguran que el crecimiento paulatino de la población subsidiada distorsionó el cuadro tarifario y la ecuación económica del sistema de transporte urbano.

La resolución 945 dispone que “los beneficiarios del boleto escolar podrán acceder a una cantidad limitada de boletos” y que los establecimientos educativos deberán “confeccionar un listado de todos los alumnos interesados en acceder al boleto escolar” con firma y sello de la Delegación de Educación. Ese listado servirá para que los alumnos tramiten el beneficio ante las empresas.

En un cuadro adjunto la resolución fija un tope de 60 viajes mensuales para los alumnos de secundarios públicos diurnos, incluidos los de gestión social, 50 viajes por mes para los estudiantes de secundarios nocturnos del sector público y de gestión social e idéntico tope, 50, para los estudiantes de colegios privados en todos los niveles, institutos terciarios y universidades.

Entre los beneficios regulados para los estudiantes dispone que las prestatarias del servicio de transporte urbano de pasajeros deberán autorizar un “crédito negativo no inferior a diez pesos” que permita a los usuarios “realizar un último viaje antes de la recarga de la tarjeta, sin limitación de secciones o líneas” y que la recarga mínima será de igual monto.

También fija los valores máximos de venta para las tarjetas de aproximación que servirán de soporte al boletos escolar que ascienden a: 25 pesos sin foto, de 37 pesos con foto y 50 pesos para duplicados y triplicados, mientras que la impresión de datos personales personales en la tarjeta tendrá un costo de 12 pesos.

La resolución da margen a interpretaciones ya que a la par del cuadro de valores establece que los usuarios del boleto estudiantil que tramiten la tarjeta de aproximación por primera vez deberán obtenerla “sin costo, con la única excepción de los 12 pesos que representa la impresión de datos personales”.

La norma obliga a las empresas transportistas a “asegurar el beneficio del boleto escolar” dentro de un cronograma horario diferenciado en turnos y tipo de establecimiento.

El cuadro detalla las siguiente modalidades y horarios para alumnos de:

* Establecimientos primarios públicos – turno mañana: de 7:00 a 9:30 y de 12:00 a 14:00.

* Establecimientos primarios públicos – turno tarde: de 12:00 a 14:00 y de 16:30 a 19:00.

* Establecimientos secundarios diurnos, incluidos los de gestión social: de 06:00 a 19:00.

* Establecimientos secundarios nocturnos, incluidos los de gestión social: de 17:00 a 1:00. hs.

* Establecimientos terciarios y universitarios: de 6:00 a 1:00.

* Establecimientos privados en todos los niveles: de 06:00 a 19:00.

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