Un fallo anula el concurso para el Juzgado de Faltas de Zapala

ZAPALA (AZ)- La Justicia hizo lugar a un planteo del abogado Mariano Gambazza y decretó la nulidad del concurso que designó como jueza de Faltas de la ciudad a la doctora Grecia Arratia Ortiz. La decisión judicial da por tierra con el accionar del Concejo Deliberante zapalino abre un signo de interrogación acerca del futuro del organismo de contralor. Fuentes municipales afirmaron que no apelarán la sentencia de la jueza Gloria Martina por lo que se presume que deberá convocarse a un nuevo concurso. Según se desprende del fallo al cual tuvo acceso “Río Negro”, el vicio procesal por parte del Consejo local de la Magistratura consistió en no dar intervención durante el proceso de selección al defensor del pueblo, figura que si bien está contemplada dentro de la nueva Carta Orgánica, nunca fue cubierta en Zapala. “La inconstitucionalidad de la norma enjuiciada deriva de la omisión de incluir entre los miembros del Consejo de la Magistratura al Defensor del Pueblo, considerando la impronta institucional y lo que su figura representa para la democracia”, expresa la sentencia, en uno de sus párrafos. “La Carta Orgánica Municipal creó, entre otros organismos de control, la Defensoría del Pueblo (artículo 169), atribuyendo a su titular facultades para actuar “con amplia autonomía funcional, autarquía financiera y legitimación procesal amplia”, sin recibir instrucciones de ningún otro órgano de gobierno o de control, habiéndolo comisionado el legislador municipal “para la defensa y protección de los derechos, garantías e intereses concretos y difusos de los individuos y los derechos colectivos de los habitantes de la ciudad de Zapala” , sean éstos “ tutelados por la Constitución Nacional, Constitución Provincial, y por [la] Carta Orgánica, ante hechos, actos u omisiones sobre los que recaiga competencia municipal, sin que resulte menester que medie una afectación directa o inmediata de derechos fundamentales” . “Como corolario de la función de contralor asignada al ombudsman municipal, se dispuso integrar con dicho funcionario el Consejo de la Magistratura Municipal, destinado a seleccionar y elegir a los jueces de Faltas municipales y sus suplentes -previo concurso de antecedentes y oposición”, agregó la magistrada. Desde el Ejecutivo se deslizó que no apelarán la sentencia, por lo cual el trámite deberá regresar al Concejo Deliberante.


ZAPALA (AZ)- La Justicia hizo lugar a un planteo del abogado Mariano Gambazza y decretó la nulidad del concurso que designó como jueza de Faltas de la ciudad a la doctora Grecia Arratia Ortiz. La decisión judicial da por tierra con el accionar del Concejo Deliberante zapalino abre un signo de interrogación acerca del futuro del organismo de contralor. Fuentes municipales afirmaron que no apelarán la sentencia de la jueza Gloria Martina por lo que se presume que deberá convocarse a un nuevo concurso. Según se desprende del fallo al cual tuvo acceso “Río Negro”, el vicio procesal por parte del Consejo local de la Magistratura consistió en no dar intervención durante el proceso de selección al defensor del pueblo, figura que si bien está contemplada dentro de la nueva Carta Orgánica, nunca fue cubierta en Zapala. “La inconstitucionalidad de la norma enjuiciada deriva de la omisión de incluir entre los miembros del Consejo de la Magistratura al Defensor del Pueblo, considerando la impronta institucional y lo que su figura representa para la democracia”, expresa la sentencia, en uno de sus párrafos. “La Carta Orgánica Municipal creó, entre otros organismos de control, la Defensoría del Pueblo (artículo 169), atribuyendo a su titular facultades para actuar “con amplia autonomía funcional, autarquía financiera y legitimación procesal amplia”, sin recibir instrucciones de ningún otro órgano de gobierno o de control, habiéndolo comisionado el legislador municipal “para la defensa y protección de los derechos, garantías e intereses concretos y difusos de los individuos y los derechos colectivos de los habitantes de la ciudad de Zapala” , sean éstos “ tutelados por la Constitución Nacional, Constitución Provincial, y por [la] Carta Orgánica, ante hechos, actos u omisiones sobre los que recaiga competencia municipal, sin que resulte menester que medie una afectación directa o inmediata de derechos fundamentales” . “Como corolario de la función de contralor asignada al ombudsman municipal, se dispuso integrar con dicho funcionario el Consejo de la Magistratura Municipal, destinado a seleccionar y elegir a los jueces de Faltas municipales y sus suplentes -previo concurso de antecedentes y oposición”, agregó la magistrada. Desde el Ejecutivo se deslizó que no apelarán la sentencia, por lo cual el trámite deberá regresar al Concejo Deliberante.

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