La Policía de Río Negro deberá indemnizar a los padres de Cornejo
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó un recurso presentado la Policía de la provincia y, en consecuencia, confirmó la condena que la Cámara del Trabajo de Bariloche impuso a esa institución, que deberá indemnizar con más de 760.000 pesos a los padres del efectivo Mauricio Cornejo, quien fue asesinado en 2004 en El Bolsón por agentes de la fuerza. El STJ sólo modificó la cuestión relativa a los intereses de la indemnización y los honorarios de los abogados que intervinieron en el litigio. El juez del STJ Víctor Sodero Nievas recordó que la Cámara del Trabajo de Bariloche declaró la inconstitucionalidad del artículo 39 de la Ley 24557, de Riesgos del Trabajo, e hizo lugar a la demanda promovida por los padres de Cornejo con fundamento en las normas del derecho civil. Por eso, condenó a la Policía de Río Negro a abonarles a los padres del agente 764.120 pesos, más los intereses, por los daños material, moral y psicológico, como consecuencia del fallecimiento de su hijo. El hecho ocurrió el 19 de diciembre de 2004, en el supermercado Todo de El Bolsón, donde Cornejo realizaba un servicio adicional. Cuatro policías encapuchados entraron al local y uno de ellos, Javier Marifil, disparó dos veces contra Cornejo, quien murió por las graves lesiones que causó uno de los proyectiles. Luego, huyeron con el dinero que había en la caja fuerte. Por ese hecho, Diego Fabián Montesino, Héctor Daniel Osses y José Rolando Riffo fueron condenados a prisión perpetua, mientras que Marifil fue sobreseído por acreditarse su suicidio 24 horas después del crimen. El caso generó profunda conmoción en la región. Sodero Nievas dijo en su voto, al que adhirió su colega Sergio Barotto, que la provincia presentó un recurso de inaplicabilidad de la ley para cuestionar la sentencia. La demandada sostuvo que la Cámara del Trabajo de Bariloche incurrió en errónea interpretación de los artículos 1109 y 1113 del Código Civil. Alegó violación de la doctrina de la Corte Suprema sentada en la causa “Leston”, que establece que cuando el daño del agente policial se produce en un enfrentamiento con delincuentes propio de sus funciones, el caso queda excluido de las normas de derecho común y debe asimilarse a un caso bélico, sin derecho a resarcimiento. Sodero Nievas afirmó que los policías “se transforman en autores de delitos aprovechando los medios instrumentales de su jerarquía o función, las víctimas de esos delitos tienen derecho a ser debidamente indemnizados, máxime cuando se trata de miembros de la propia fuerza de seguridad”. El vocal Enrique Mansilla se abstuvo (AB).
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó un recurso presentado la Policía de la provincia y, en consecuencia, confirmó la condena que la Cámara del Trabajo de Bariloche impuso a esa institución, que deberá indemnizar con más de 760.000 pesos a los padres del efectivo Mauricio Cornejo, quien fue asesinado en 2004 en El Bolsón por agentes de la fuerza. El STJ sólo modificó la cuestión relativa a los intereses de la indemnización y los honorarios de los abogados que intervinieron en el litigio. El juez del STJ Víctor Sodero Nievas recordó que la Cámara del Trabajo de Bariloche declaró la inconstitucionalidad del artículo 39 de la Ley 24557, de Riesgos del Trabajo, e hizo lugar a la demanda promovida por los padres de Cornejo con fundamento en las normas del derecho civil. Por eso, condenó a la Policía de Río Negro a abonarles a los padres del agente 764.120 pesos, más los intereses, por los daños material, moral y psicológico, como consecuencia del fallecimiento de su hijo. El hecho ocurrió el 19 de diciembre de 2004, en el supermercado Todo de El Bolsón, donde Cornejo realizaba un servicio adicional. Cuatro policías encapuchados entraron al local y uno de ellos, Javier Marifil, disparó dos veces contra Cornejo, quien murió por las graves lesiones que causó uno de los proyectiles. Luego, huyeron con el dinero que había en la caja fuerte. Por ese hecho, Diego Fabián Montesino, Héctor Daniel Osses y José Rolando Riffo fueron condenados a prisión perpetua, mientras que Marifil fue sobreseído por acreditarse su suicidio 24 horas después del crimen. El caso generó profunda conmoción en la región. Sodero Nievas dijo en su voto, al que adhirió su colega Sergio Barotto, que la provincia presentó un recurso de inaplicabilidad de la ley para cuestionar la sentencia. La demandada sostuvo que la Cámara del Trabajo de Bariloche incurrió en errónea interpretación de los artículos 1109 y 1113 del Código Civil. Alegó violación de la doctrina de la Corte Suprema sentada en la causa “Leston”, que establece que cuando el daño del agente policial se produce en un enfrentamiento con delincuentes propio de sus funciones, el caso queda excluido de las normas de derecho común y debe asimilarse a un caso bélico, sin derecho a resarcimiento. Sodero Nievas afirmó que los policías “se transforman en autores de delitos aprovechando los medios instrumentales de su jerarquía o función, las víctimas de esos delitos tienen derecho a ser debidamente indemnizados, máxime cuando se trata de miembros de la propia fuerza de seguridad”. El vocal Enrique Mansilla se abstuvo (AB).
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