El STJ anuló una sentencia del Tribunal de Faltas
SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- El STJ anuló una sentencia de la Cámara de Apelaciones local, permitiendo que quienes resultaron multados por el juez de Faltas, por una construcción antirreglamentaria, puedan recurrir la sanción ante las autoridades locales. La Cámara de Apelaciones convalidó la condena de más de $13.000 impuesta por el Tribunal de Faltas, a un contribuyente, pero el STJ hizo lugar a un recurso y dispuso reenviar la causa a la Cámara, para que con distinta integración dicte nuevo fallo ajustado a derecho. En su redacción, el juez Víctor Sodero Nievas recordó que el contribuyente aspiraba a que le concedan la apelación planteada ante el presidente del Concejo, exceptuando el previo pago de la multa, bajo apercibimiento de reclamar su pago o ejecutar la demolición del sector antirreglamentario construido “La sentencia en crisis, no analiza los hechos denunciados y además carece de motivación suficiente en las afirmaciones que realiza. No evalúa la negativa de la Administración permitiendo de esa manera que quede firme una sanción, coartando de tal manera el acceso a la jurisdicción, y tampoco argumenta cómo entiende garantizado el derecho defensa o cómo los actores han perdido tal derecho”, subrayo Sodero Nievas, quien destacó que “la obligación constitucional de fundar en derecho las sentencias es una conquista del Estado de derecho. Sirve como garantía contra la desidia y la arbitrariedad; activa el rol ejemplificador de los fallos, al forzarlos a demostrar su basamento; permite cuestionarlos y contribuye a crear una imagen mejor de la judicatura”.
SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- El STJ anuló una sentencia de la Cámara de Apelaciones local, permitiendo que quienes resultaron multados por el juez de Faltas, por una construcción antirreglamentaria, puedan recurrir la sanción ante las autoridades locales. La Cámara de Apelaciones convalidó la condena de más de $13.000 impuesta por el Tribunal de Faltas, a un contribuyente, pero el STJ hizo lugar a un recurso y dispuso reenviar la causa a la Cámara, para que con distinta integración dicte nuevo fallo ajustado a derecho. En su redacción, el juez Víctor Sodero Nievas recordó que el contribuyente aspiraba a que le concedan la apelación planteada ante el presidente del Concejo, exceptuando el previo pago de la multa, bajo apercibimiento de reclamar su pago o ejecutar la demolición del sector antirreglamentario construido “La sentencia en crisis, no analiza los hechos denunciados y además carece de motivación suficiente en las afirmaciones que realiza. No evalúa la negativa de la Administración permitiendo de esa manera que quede firme una sanción, coartando de tal manera el acceso a la jurisdicción, y tampoco argumenta cómo entiende garantizado el derecho defensa o cómo los actores han perdido tal derecho”, subrayo Sodero Nievas, quien destacó que “la obligación constitucional de fundar en derecho las sentencias es una conquista del Estado de derecho. Sirve como garantía contra la desidia y la arbitrariedad; activa el rol ejemplificador de los fallos, al forzarlos a demostrar su basamento; permite cuestionarlos y contribuye a crear una imagen mejor de la judicatura”.
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