Sobreseyeron a una joven que mató a su bebé

El juez interpretó que estaba en crisis puerperal.

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SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- El juez de Instrucción en lo Penal Martín Lozada dispuso el sobreseimiento de una mujer que mató a su bebé recién nacido. El magistrado adoptó tal resolución por considerar que mediaba una causa de inimputabilidad motivada por el trastorno mental transitorio que puede presentarse durante el período puerperal que sobreviene al parto. El cuerpo del bebé, que habría muerto intoxicado por la deliberada administración de medicamentos, fue hallado dentro de una caja y en estado de descomposición, vestido y tapado con mantillas, en el interior de un galpón aledaño a la vivienda de la imputada. El hallazgo del cuerpo sin vida del bebé, de pocos días, se produjo el 16 de julio de 2010, cuando el juez Lozada emitió una orden de allanamiento, luego de que su madre confesara el crimen en el hospital, donde la atendían por un estado depresivo y tras un fallido intento de suicidio. Los registros del Hospital Zonal indican que la víctima nació el 6 de septiembre de 2009, y algunos días después su madre le habría quitado la vida al suministrarle comprimidos que provocaron el resultado fatal. Desde el Hospital público precisamente partió la primera alarma, que revelaba que el bebé no había sido inscripto en el Registro Civil ni le habían realizado los controles de rutina en el sector de Neonatología. Luego, con la intervención del defensor de Menores, Manuel Caferatta, se realizó la denuncia en la Fiscalía y comenzó a tramitarse la causa judicial. Mientras trataban de ubicar a la criatura, la mujer fue asistida en el área de Salud Mental del hospital por un intento de suicidio, y en esas circunstancias confesó que había matado y enterrado a su bebé de pocas semanas, aunque luego el cuerpito fue hallado en un galpón lindero a su vivienda, dentro de una caja. Hasta el 27 de enero de 1995, el Código Penal contemplaba una disminución de la responsabilidad para la madre que mataba a su hijo para ocultar su deshonra o por encontrarse bajo la influencia del estado puerperal. Ese tipo penal de homicidio atenuado se conocía como “infanticidio”. Pero luego el legislador asimiló ese crimen al homicidio calificado por el vínculo, que se sanciona con pena de prisión perpetua. Esa pena fija ha sido objetada en reiteradas ocasiones ya que no permite al juez ponderar las circunstancias atenuantes del caso particular. Eso generó la severa condena a Romina Tejerina. En este caso, el juez Lozada encuadró el hecho dentro de las previsiones del artículo 306, inciso 3 del Código Procesal Penal de Río Negro, que establece que “el sobreseimiento procederá cuando medie una causa de inimputabilidad, exculpación o justificación, o una excusa absolutoria”.

Al sobreseer a la joven mujer, Lozada aplicó el criterio del Código Procesal Penal rionegrino sobre causas de inimputabilidad.


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