Un juez rechazó un amparo de ambientalistas para frenar un loteo en el cerro Otto de Bariloche
Desestimó la acción aunque no abordó la cuestión de fondo. Las organizaciones pedían el freno al desarrollo que el 23 de diciembre se aprobó en la ciudad.
La Justicia desestimó el amparo colectivo que impulsaron dos organizaciones ambientalistas contra la municipalidad de Bariloche para frenar un planteo urbanístico privado en la ladera del cerro Otto, que finalmente fue aprobado por ordenanza el 23 de diciembre pasado.
La decisión de rechazar la acción legal estuvo a cargo del juez de la Cámara Civil y Comercial de Bariloche, Emilio Riat, en la primera sentencia del 2025 dictada el 9 de enero pasado, aunque no se explayó en analizar la cuestión de fondo.
El magistrado desestimó la presentación que impulsó la Asociación Civil Árbol de Pie y la Fundación Ambiente, Desarrollo y Hábitat Sustentables que tenía por objetivo exigir a la Provincia que actualice el ordenamiento territorial de bosques nativos y suspender el loteo urbanístico impulsado por la municipalidad sobre dos parcelas del cerro como parte de una de las acciones contempladas en la emergencia habitacional.
Los ambientalistas pretendían suspender la autorización del planteo urbanístico, que le dio a los privados el visto bueno para emplazar un barrio cerrado en 116 hectáreas, con la comercialización de 524 parcelas, hasta tanto se realice el estudio de impacto ambiental.
Remarcaron en su demanda que esa área era de uso no habitacional de acuerdo al Código de Planeamiento de Bariloche, por la” presencia de bosques nativos vulnerables y susceptibles de sensibilidad ambiental, cuya remoción en masa provocaría incluso un riesgo geológico”.
También apuntaron a la Provincia por incumplir con los presupuestos mínimos de la Ley de Bosques y su actualización.
El juez Riat admitió la legitimación de las ONG para impulsar el amparo colectivo, pero señaló que “el objeto de la pretensión excede claramente el marco propio de un amparo”. Explicó en este sentido que el amparo es para tutelar derechos afectados “por actos u omisiones de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, que no pueden tutelarse eficazmente por otra vía” y para casos de “daños irreparables”.
El magistrado reiteró jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia respecto a los amparo y sugirió que se puede iniciar la acción en el fuero contencioso administrativo, que se creó en la Tercera Circunscripción Judicial el año pasado y por eso desestimó un precedente que los amparistas mencionaron por un conflicto ambiental de El Bolsón, previo a la conformación del nuevo juzgado.
Riat analizó de todos modos que el caso es complejo porque además de la cuestión ambiental, a la que apuntan los amparistas, se debe contemplar que involucra a una situación de emergencia social y habitacional declarada por la municipalidad en el 2024, que permitiría loteos y autorizaciones de planteos urbanísticos como una cuestión “reservada a las políticas gubernamentales”.
La Justicia desestimó el amparo colectivo que impulsaron dos organizaciones ambientalistas contra la municipalidad de Bariloche para frenar un planteo urbanístico privado en la ladera del cerro Otto, que finalmente fue aprobado por ordenanza el 23 de diciembre pasado.
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