Reformas necesarias para una Justicia desprestigiada
La periodicidad en los mandatos de los jueces y fiscales y la paridad de género le daría a este poder un gran salto de calidad.
Una de las reformas pendientes en la Argentina, y también en la mayoría de sus provincias, es la del Poder Judicial, su funcionamiento e institucionalidad. Este Poder dista mucho del pensado originariamente, quedó anacrónico y lejos de las nuevas metas de la sociedad.
Este año presenté dos proyectos de fuerte contenido institucional. Por un lado, mediante una enmienda constitucional impulsé la periodicidad en los mandatos de los jueces del Superior Tribunal, así como jueces inferiores y fiscales. Por el otro, una reforma al Consejo de la Magistratura para que se respete la paridad de género en esta institución.
Con la recuperación de la democracia, un importante movimiento de reformas constitucionales se instaló en las provincias. Entre los nuevos textos debemos citar La Rioja y Salta, en ambos se estableció que los magistrados del más alto tribunal provincial duraban seis años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. La Rioja avanzó aún más en su nueva reforma y lo amplió a todos los jueces y fiscales. Estas innovaciones institucionales encontraron resistencias que fueron saldadas conforme la pacífica jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación, en los casos “Federación Argentina de la Magistratura c/ Salta, Provincia s/ acción declarativa” (2013) y “Schiffrin” (2017). El máximo tribunal destacó que la garantía de inamovilidad consiste, esencialmente, en asegurar a los magistrados que su permanencia en el cargo no estará condicionada a la exclusiva voluntad discrecional de otros poderes y que dicha situación no significa que la única forma de asegurar la estabilidad, para resguardar su independencia, sea establecer que el cargo de juez es vitalicio.
Mandatos judiciales periódicos: lo que dice la Corte
Se añade a los fallos citados, desde una mirada legislativa, como remarcaba el Procurador Fiscal subrogante ante la CSJN, Dr. Sachetta, que el artículo 99, inciso 4° (CN) contiene una cláusula de limitación temporal respecto los jueces que superen los 75 años de edad. Esta regla dispone que la designación posterior de esos magistrados dura cinco años y la renovación requiere de un nuevo nombramiento. Es decir, el Constituyente de 1994 entendió que los nombramientos por períodos de esos funcionarios no comprometen la garantía de independencia del Poder Judicial, en particular, el principio de inamovilidad de los jueces.
La periodicidad en los mandatos, con la exigencia de revisión y actualización, permite la saludable renovación. Por contrario, la duración vitalicia, el continuismo, tiende a provocar que se desarrollen elementos negativos, como generar la aparente creencia de la posesión personal del poder. Las ventajas apreciadas, con fundamento en la continuidad y gobernabilidad, al momento histórico de instituir la duración vitalicia de los mandatos, se ha visto superada por la realidad.
La Justicia rionegrina quedó al descubierto cuando falló en favor de la re -reelección del gobernador Alberto Weretilneck, que luego fue desestimada por el máximo tribunal ante la flagrante violación de la Constitución Provincial. Allí evidenció lo que muchos señalábamos, la connivencia del Poder Judicial con ciertos actores políticos. Con esta Justicia, cooptada mayoritariamente por el poder, Weretilneck impulsa un proyecto de Ficha Limpia, a pesar de tener en su gabinete funcionarios con condena firme (aunque claro, se cuidaron, no en sede penal). El renovado impulso contra representantes políticos vinculados al peronismo por jueces sospechados de todo, cercanos al poder económico como quedó demostrado en la famosa reunión de Lago Escondido, muestran el cinismo en la utilización de mecanismos normativos con el objeto cercenar la voluntad popular a través de la judicatura. Y en este punto quiero señalar que no me queda duda alguna que en la mayoría de los casos donde está implicado en alguna causa un compañero o compañera, es porque seguramente actuaron en favor de los mayorías frente al poder económico, el establishment, o como quieran denominarlo, intentando equilibrar una balanza cada vez más difícil de nivelar.
Paridad de género en el Consejo de la Magistratura
Mediante el proyecto Nº 959/2024 propuse modificar el Consejo de la Magistratura con el fin de garantizar una representación equilibrada de género, asegurando una mayor participación de las mujeres en la designación de magistrados y magistradas. Actualmente, los representantes de la Legislatura son 3 varones. Si las legisladoras asumieran el compromiso de avanzar, el proyecto sería sancionado con mayoría, atento el acompañamiento de los varones firmantes. Descuento que sobre el fondo de la cuestión no hay dudas y espero que sea debatido en breve, y con las mejoras en caso de que las necesite.
En definitiva, creemos que la saludable periodicidad en los mandatos de los jueces y fiscales, con evaluación para su continuidad, permitirá una justicia más transparente y cercana a una sociedad que reclama la renovación y actualización permanente de sus representantes institucionales. Así como la equidad de género en los miembros del Consejo de la Magistratura brindará una visión alternativa a esta tan masculinizada. El Poder Judicial de Río Negro debe dar un salto de calidad institucional, empecemos.
* Legislador Provincial – Presidente Bloque Vamos con Todos/ Vicepresidente PJ Río Negro.
Una de las reformas pendientes en la Argentina, y también en la mayoría de sus provincias, es la del Poder Judicial, su funcionamiento e institucionalidad. Este Poder dista mucho del pensado originariamente, quedó anacrónico y lejos de las nuevas metas de la sociedad.
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