Proyecto Calcatreu en Río Negro: el STJ rechazó la medida cautelar contra el plebiscito en Jacobacci
El municipio y la Provincia, que están a favor de la inversión minera, habían planteado la suspensión de la consulta popular.
La medida cautelar que en conjunto habían presentado el intendente de Ingeniero Jacobacci y el gobierno de Río Negro contra la realización de un plebiscito a la población de esa localidad sobre el proyecto minero Calcatreu fue rechazada este lunes por el Superior Tribunal de Justicia (STJ).
El planteo había sido impulsado por el jefe comunal José Mellado (JSRN), para dirimir un conflicto de poderes entre el Ejecutivo municipal y el Concejo Deliberante que impulsó la ordenanza para concretar la consulta popular.
Esa norma, impulsada por el peronismo local, fue vetada por Mellado y luego ratificada por los ediles, lo que terminó de motivar la presentación ante el máximo tribunal de la provincia por parte del municipio, con auspicio de la Provincia que motoriza la inversión minera.
Sin embargo, el STJ denegó la medida y argumentó que una decisión provisoria, como la solicitada por la comuna de la Línea Sur rionegrina, implicaría adelantar opinión sobre la cuestión de fondo.
Calcatreu y el plebiscito: los argumentos para suspenderlo
Para la intendencia, la vigencia de la ordenanza N° 24/24, para implementar el plebiscito, debía ser suspendida hasta que se dicte sentencia definitiva, ya que la norma era «una invasión municipal en el ejercicio de facultades exclusivas de la Provincia de Río Negro en materia regulatoria de la actividad minera y desarrollo económico».
Consideraron, al recurrir al Superior Tribunal, que se trataba de una «latente prohibición implícita al proyecto», porque de continuar vigente la ordenanza imposibilitaría a la empresa de «ubicar instalaciones, talleres, oficinas en el centro poblado más importante de cercanía»
Qué entendió el STJ para rechazar la cautelar sobre el plebiscito en Jacobacci
Por voto mayoritario, los magistrados enmarcaron la situación en los antecedentes de la Corte Suprema y del propio cuerpo, que «ha adoptado una postura restrictiva respecto de la concesión de medidas cautelares», explicaron en la resolución conocida hoy.
“Este Cuerpo tiene dicho que no es procedente la cautelar peticionada cuando se ataca la presunción de validez de la que están investidos prima facie los ordenamientos legales y los actos del poder público. Más aún, en el caso de duda entre la validez o no de la norma, ha de estarse siempre en favor de la constitucionalidad de la misma”, se agregó.
También alegaron que para resolver la presentación impulsada por municipio y Provincia “se requiere una valoración interpretativa de la Ordenanza N° 24/24, lo cual resulta improcedente en esta instancia toda vez que implicaría adelantar opinión respecto de la cuestión de fondo”.
Por su parte, el voto minoritario propuso suspender la aplicación de la ordenanza hasta tanto se resuelva en definitiva «el presente conflicto de poderes», teniendo en cuenta que el plazo de 90 días corridos para llevar a cabo el plebiscito genera el “peligro de eventual ilusoriedad del pronunciamiento definitivo que en esta instancia se adopte”.
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