El conflicto por los camiones en Cipolletti se resolverá en el Superior Tribunal

La empresa de arenas de fractura NRG sostiene que la ordenanza de Cipolletti que prohíbe que los camiones entren a la ciudad es inconstitucional.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro intervendrá en la demanda de inconstitucionalidad presentada por la empresa NRG Argentina contra la municipalidad de Cipolletti. En un fallo firmado esta mañana confirmó que evaluará la validez de la ordenanza 490/23, que restringe la circulación de camiones de gran porte en Cipolletti.

La normativa, impulsada por el intendente Rodrigo Buteler y vigente desde octubre de este año, prohíbe el tránsito de camiones de tres o más ejes o de más de seis toneladas, salvo que su destino final sea dentro del ejido urbano. Según la municipalidad, la medida busca preservar la infraestructura vial y mejorar la seguridad en áreas residenciales, afectadas por el constante tránsito de vehículos pesados vinculados a la actividad hidrocarburífera en Vaca Muerta.


Los camiones con arenas para fractura no pueden pasar por el casco urbano de Cipolletti


NRG Argentina, cuya base operativa está en el Parque Industrial de Allen, argumentó que la prohibición afecta gravemente sus operaciones logísticas, al depender de la Circunvalación de Cipolletti para transportar arena e insumos a los yacimientos. La empresa aseguró que la normativa incrementa sus costos y contraviene principios constitucionales como la libre circulación y el ejercicio de actividades lícitas.

El caso llegó al STJ luego de que el procurador general Jorge Crespo emitiera un dictamen con la recomendación de rechazo de la demanda por haber sido presentada fuera del plazo de 30 días que establece el Código Procesal Civil y Comercial de la provincia para este tipo de acciones. Según Crespo, la presentación debió realizarse antes del 12 de noviembre de 2024, pero la empresa la ingresó el 13 de noviembre.

Sin embargo, el STJ resolvió que la demanda fue presentada dentro del plazo legal, tras realizar un cálculo con la herramienta oficial de «Calculadora de plazos» del Poder Judicial, disponible en el sistema Puma. Según este análisis, el término de 30 días debía computarse desde el 14 de octubre, cuando la ordenanza comenzó a regir, y vencía el 14 de noviembre. Como la acción se presentó el 13 de noviembre a las 10.41, fue considerada válida.

En esta etapa, el tribunal notificará a la municipalidad de Cipolletti, que deberá presentar su defensa. La comuna sostiene que la ordenanza se justificó en la necesidad de preservar arterias clave como las avenidas de circunvalación Perón e Illia, que sufrieron un importante deterioro debido al tránsito constante de camiones pesados. La norma incluye excepciones para vehículos que ingresan al Parque Industrial local y prevé sanciones severas para los infractores, como multas y la posible inhabilitación para conducir.

La decisión del STJ no implica un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de la ordenanza, sino que habilita su tratamiento en esta instancia. En los próximos días, el caso avanzará hacia una resolución final. Esa decisión terminará por regular el tránsito de vehículos pesados en la región.


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