Qué es la «inhabilidad moral» y por qué alcanzaría para destituir a la vicegobernadora Gloria Ruiz
La Legislatura de Neuquén la suspendió del cargo.
Gloria Ruiz fue suspendida por la Legislatura de Neuquén ayer de forma precautoriamente y abrió el proceso para evaluar la «inhabilidad moral» de la vicegobernadora y destituirla del cargo. Los diputados podrán hacerlo si reúnen los dos tercios de la totalidad de los miembros, ya que es un mecanismo que está en la Constitución provincial desde 1957 y se mantuvo en la reforma del 2006. ¿Qué significa la inhabilidad moral?
Es un concepto que no tiene definición en el texto constitucional de Neuquén, pero está contemplado para el gobernador, para quien ocupe la vicegobernación, para diputados, jueces e intendentes.
En el caso específico que se trató ayer, se encuentra en el artículo 189°, apartado 25, correspondiente a las atribuciones de la Legislatura. Allí explica que la Cámara toma juramento al gobernador y vicegobernador, les concede o niega licencias o autorización para ausentarse de la Provincia y puede «admitir o desechar su renuncia y declarar por dos tercios (2/3) de votos de la totalidad de sus miembros los casos de impedimento del mismo por inhabilidad física o moral».
La resolución que los diputados aprobaron anoche declara «la apertura de un procedimiento para evaluar la inhabilidad moral de la vicegobernadora Gloria Argentina Ruiz para continuar en el ejercicio de su cargo, conforme lo dispuesto en el artículo 189 inc. 25 de la Constitución Provincial».
Pero incorporó otros elementos que no están explícitamente en la Constitución como la separación «preventiva» del cargo y la creación de una comisión investigadora como paso previo a evaluar su eventual destitución por «inhabilidad moral».
Los legisladores que votaron a favor justificaron que la suspensión era una forma de proteger la investigación y garantizar el correcto desarrollo del proceso. Y que la comisión investigadora buscaba otorgarle derecho a defensa, ya que la vicegobernadora tendrá un plazo de hasta seis días para realizar un descargo sobre el informe final que se presente.
Destitución de Gloria Ruiz: qué es la inhabilidad moral, según diputados
En la sesión especial del miércoles, varios diputados ensayaron definiciones sobre qué es la inhabilidad moral. Claudio Domínguez (MPN), quien fue miembro informante del proyecto para iniciar la investigación, evaluó que «la inhabilidad moral tal vez no tiene que ver con el delito sino con los comportamientos, con la ética».
«Un funcionario público tiene la responsabilidad moral de prevenir la corrupción dentro de su administracion. Permitir, tolerar, hacer la vista gorda en hechos de corrupción cometidos por funcionarios bajo su responsabilidad viola el liderazgo ético. A eso estamos haciendo referencia, a la violación de la confianza pública», sumó.
Consideró que «no solamente la acción, sino la omisión tiene que ver con la inhabilidad moral: cuando uno no actúa frente a determinados actos tiene que ver con un incumplimiento de los deberes de funcionario». «Y la inhabilidad moral, le guste a quien le guste, genera medidas ejemplificadoras. No porque me votaron puedo hacer lo que quiera y la gente que está conmigo puede hacer lo que quiera», planteó.
También Ernesto Novoa (Comunidad) aclaró que «no analizamos cuestiones penales aquí, estamos hablando sobre inhabilidad moral». «La cuestión moral no es categórica, no estamos hablando de moral religiosa sino política, del comportamiento político y tenemos que investigar y saber la verdad», sostuvo.
«Podríamos establecer que la moral es aquella conducta, aquel respeto que se tiene por las costumbres de una determinada sociedad. Y cuando se rompe ese equilibrio de saber lo que está bien o lo que está mal se pierde la aceptación de la comunidad, más cuando juramos como funcionarios públicos defender y cumplir la Constitución», agregó.
Comentarios