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Ley de paridad: en Neuquén, nosotras teníamos razón

La comparación con el caso de Tierra del Fuego.

Redacción

Por Nanci Parrilli y Asunción Miras Trabalon

Hace pocos días, el juez Federal de Ushuaia, Federico Calvete, admitió el amparo de Dalila Nora, 2º titular en la lista de diputados de “Juntos por el Cambio”, en las Elecciones de 2021, y ordenó que ella ocupe la banca en la Cámara de Diputados de la Nación, por la vacancia que dejó el 1º titular varón. El amparo que se vio obligada a plantear Nora buscaba impedir la incorporación del candidato suplente, por reemplazo hombre-hombre -en la aplicación restrictiva de la Ley de paridad de género-.

Obtuvo fallo favorable por entender el juez fueguino que esa aplicación literal vulnera la finalidad que el legislador quiso proteger con la Ley de Paridad: el acceso real de las mujeres a las bancas, el derecho político constitucional de las Mujeres. Hizo referencia el juez a la intención de la norma, que “no es sólo la postulación de la mujer, como un simple formalismo, transformando esa candidatura en una mera declaración testimonial, sino que, en casos en donde debe hacerse efectivo su acceso a las bancas, éstas se hagan realidad.”

Luego del análisis de las normas constitucionales en materia de género y la legislación vigente, el magistrado resalta de las particularidades del caso, la magnitud del distrito (Tierra del Fuego) donde sólo se renovaban dos bancas y un partido o alianza tenía la posibilidad de acceder a una de ellas. Y como otro aspecto, el encabezamiento mayoritario de hombres en la oferta electoral, propiciando un escenario desventajoso para las mujeres que habitualmente ocupan los segundos lugares en las listas.

Finalizando, aplica el principio de razonabilidad, destacando que “resulta contrario a la finalidad buscada el pretender que, ante el fallecimiento de un diputado varón, en una lista de dos titulares no pueda acceder la diputada mujer, y pase el derecho al primer suplente varón. En tales condiciones la solución aplicable sería más perjudicial que si se aplicara la ley de cupo femenino, o directamente el viejo sistema en el que se iba corriendo al siguiente sin importar el sexo. Y esto no es lo que se buscó con la modificación de la cuestión. ¿Para qué se requirió la intercalación de personas de distinto sexo si después se las saltea -a las mujeres- para que asuma alguien del mismo sexo?”. Si se aplica este criterio, cada vez que haya un candidato varón lo reemplazará otro varón, cercenando el derecho a la igualdad real de oportunidades de las mujeres, las que así podrían carecer en el futuro de la posibilidad de tener representantes legislativas de ese sexo. De alguna manera la solución sería semejante a la situación planteada para el senador electo de la minoría”.

En definitiva, consideró el juez que la pauta de sustitución prevista en la normativa, luce irrazonable y contraria a su propósito, por cuanto hacerla efectiva de manera literal, implica que un candidato suplente sea ubicado con prelación a una candidata titular. Siendo el objetivo principal “dar efectivo cumplimiento al mandato constitucional en pos de la igualdad real de oportunidades de las mujeres al acceso de cargos electivos, removiendo aquellos obstáculos que impidan su participación en los lugares de decisión”.

Paralelos con el caso de la candidata neuquina, Asunción Miras Trabalón: El caso de Tierra del Fuego, 2º titular mujer en lista de diputados nacionales, en provincia que elegía dos y logra ingresar sólo uno, es idéntico al que ocurrió en Neuquén en 2020, con la 2º titular de la lista del “Frente de Todos” electa en 2019, Asunción Miras Trabalón, quien, por la renuncia del 1º titular, Darío Martínez, fue salteada por el varón suplente Guillermo Carnaghi, en aplicación inconstitucional de la Ley de Paridad de Género. Fue el primer caso de efectiva discriminación política a una mujer con uso de una norma de paridad de género.

La controversia por la banca neuquina se dio en agosto de 2020, en plena pandemia, con las restricciones de movilidad que recordamos, para disputar en la Cámara de Diputados y en la justicia Federal, que funciona en CABA. El amparo fue rechazado entonces por la jueza María Servini de Cubría por una aplicación literal de la reglamentación, sin análisis constitucional, ni atendiendo a la finalidad de la ley, y con nula perspectiva de género. El suplente varón logró saltear a una titular mujer, algo que jamás había ocurrido.

El planteo de Miras Trabalón, fue acompañado por organizaciones de mujeres, y firmas de cientos de mujeres de la política, que sororamente gritaron por la injusticia que veían. Esa injusticia con las mujeres y sus derechos políticos logra en parte repararse con el fallo del juez fueguino, allanando el camino, en el futuro, a otras diputadas electas que estén en riesgo de ser salteadas por varones.

La decisión ha sido el resultado positivo del debate incansable de organizaciones de activistas por la Paridad de Género, “Paritaristas del Fin del Mundo”, “Las mujeres primero”, “ELA”, y otras muchas destacadas que nunca bajaron los brazos en pos de la igualdad real en la política, denunciando todas las violencias y discriminaciones que, aunque nos resulten inadmisibles, todavía padecemos.

  • Ex senadora. Presidenta de Casa Patria Neuquén, sede del Instituto Patria en Neuquén.

** Abogada y militante de Nuevo Encuentro Neuquén.


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