La prestación graciable, el honor y el mérito

Héctor Luis Manchini, DNI 7.779.947 Abogado, exjuez.

ZAPALA

Que en la causa caratulada “Fernández de Kirchner Cristina Elizabeth y otros s/inf. arts. 173, 174 y 210 del Código Penal”, en fecha 6 de diciembre de 2022 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 condenó a la señora Cristina Elizabeth Fernández de Kirchner a la pena de seis (6) años de prisión, inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos, accesorias legales y las costas del proceso por considerarla autora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, decisión que fuera confirmada por la Sala IV de la Cámara de Casación Penal Federal.

Con fecha 13/11/2024 la Dirección General de Prestaciones Centralizadas propicia formalizar las medidas necesarias para dar de baja las prestaciones que percibe la señora Cristina Elizabeth Fernández de Kirchner ya que la ley 24.018 determina que para el expresidente y el exvicepresidente de la Nación es una asignación graciable, que se otorga como contraprestación al honor, mérito y el buen desempeño del cargo.

Que así las cosas y atendiendo que la indignidad sobreviniente derivada de una conducta delictual contra la administración pública constituye un atentado respecto del sistema democrático en tanto se incurre en grave delito doloso que afecta al Estado, circunstancia que se consolida con los principios sostenidos por los conjueces de la CSJN en el caso “Boggiano Antonio c/Estado Nacional-Ministerio de Desarrollo Social s/nulidad acto administrativo – inconstitucionalidades varias, CSJN, sentencia del 16/03/2016 entre otros” apreciando finalmente que la naturaleza graciable, no contributiva, no previsional, no alimentaria, ni retributiva de la asignación provoca que el beneficio oportunamente otorgado a Fernández de Kirchner puede y debe ser revocado pues desaparecieron las condiciones que fundamentó el otorgamiento del mismo esto es el honor, el mérito y el buen desempeño en el ejercicio del cargo, sustento de la indignidad sobreviniente respecto del titular del beneficio. Por todo lo expuesto resulta procedente la baja de la prestación graciable que goza la señora Cristina Elizabeth Fernández por el delito que cometiera y fuera condenada con las consecuencias de destitución e inhabilitación para ocupar empleo de honor, de confianza o a sueldo en la Nación.


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