Aguinaldo para empleadas domésticas: todo lo que hay que saber en diciembre 2024
Las trabajadoras de casas particulares deben cobrar la segunda cuota del aguinaldo, correspondiente a diciembre 2024. Conocé todo sobre cómo debe liquidarse.
- Con los haberes de diciembre 2024, las empleadas domésticas deben cobrar la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC), es decir del aguinaldo, de igual manera que el resto de los trabajadores registrados. Este monto extra se incorpora a los salarios de las trabajadoras de casas particulares con la retribución del último mes del año en curso.
- Es importante que las empleadas domésticas conozcan los derechos que las amparan en este contexto, para cobrar este monto extraordinario que solo se cobra dos veces por año, al cerrar los semestres de junio y diciembre. Todos los detalles.
Aguinaldo para empleadas domésticas en diciembre 2024: ¿cuándo se cobra?
Por ley, todos los trabajadores deben cobrar el Sueldo Anual Complementario (SAC), es decir el aguinaldo, incluyendo esta legislación a las empleadas domésticas. Este se liquida en dos cuotas: una en junio y otra en diciembre de cada año, correspondiéndose con la finalización de cada semestre.
La cuota del aguinaldo debe pagarse dentro del plazo legal establecido: en el caso de abonarse en diciembre 2024, que es el que se liquidará en breve, la segunda cuota del SAC debe acreditarse a partir del comienzo del mes junto a los haberes, o puede cancelarse aparte hasta el día 18 inclusive, que este año cae miércoles.
Incluso, después del 18 de diciembre el empleador tiene cuatro días hábiles más para hacer frente a esta obligación, sin que medie ninguna acción legal para sancionarlo.
Aguinaldo para empleadas domésticas en diciembre 2024: ¿cómo se calcula?
Cabe tener en cuenta que el aguinaldo se calcula tomando el 50 por ciento del mejor salario del semestre en curso, es decir que en el caso de los sueldos de las empleadas domésticas debe considerarse el último incremento otorgado a las trabajadoras de casas particulares que contempla el bimestre septiembre – octubre.
En caso de que la empleada doméstica ofrezca servicios en un período menor a los seis meses, el aguinaldo debe liquidarse en forma proporcional a los meses trabajados, según lo establecido por la Ley de Contrato de Trabajo vigente.
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