Femicidio de Marisa Galdame en Allen: Acuña no apeló y cumplirá prisión perpetua
El asesinato conmovió a Allen en octubre de 2023. Un jurado popular lo había hallado responsable del homicidio en agosto pasado.
La condena de prisión perpetua contra Pedro Acuña, el autor del femicidio de Marisa Galdame quedó firme esta semana. El imputado no apeló el veredicto del jurado popular ni la imposición de pena que hizo la jueza del caso por el crimen que conmovió a Allen en octubre de 2023.
El femicidio tuvo lugar la madrugada del 30 de octubre de 2023, en la casa que la pareja compartía con sus dos hijos. Marisa Galdame, de 30 años, murió tras recibir múltiples puñaladas. El episodio concluyó cuando Acuña se autolesionó con el mismo cuchillo.
Los hijos de la pareja, un adolescente y una niña, presenciaron el momento en que Acuña mató a Galdame.
El 8 de agosto pasado el jurado popular condenó al hombre de Allen como autor del delito de homicidio doblemente agravado: por la relación de pareja que lo unió con la víctima y por haber sido cometido en un contexto de violencia de género.
El tribunal popular, por unanimidad, consideró que la fiscalía y la familia de la víctima, que fue querellante en la causa, habían demostrado sin lugar a dudas la responsabilidad de Acuña.
El 25 de octubre, la jueza que dirigió el juicio, Verónica Rodríguez, le impuso al hombre la pena de prisión perpetua, que es la única que admite el Código Penal Argentino para ese delito.
Durante todo el proceso el imputado estuvo detenido con prisión preventiva. Ahora, al quedar firme la condena, esa detención se convierte en cumplimiento efectivo de la pena.
El nuevo estado procesal implica la derivación de las actuaciones al Juzgado de Ejecución N° 10 de Roca, que a partir de la firmeza tiene a su cargo todos los trámites relacionados con el cumplimiento de la condena.
El 13 de noviembre se realizó el cómputo de tiempos de detención para remitir esa información al juez de Ejecución. Ese día se precisó que Acuña llevaba un año y 15 días detenido, es decir, desde que ocurrió el femicidio.
El informe también precisó que de acuerdo con el artículo 56 bis de la Ley de Ejecución de Penas, al hombre no le corresponderán los beneficios de libertad asistida ni libertad condicional.
Eso se debe a que en 2017 se modificó esa Ley y se establecieron, entre otras excepciones, que “No podrán otorgarse los beneficios comprendidos en el período de prueba a los condenados por (…) homicidios agravados previstos en el artículo 80 del Código Penal”, entre los cuales están el femicidio y el homicidio agravado por el vínculo.
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