Petroleros y su nuevo acuerdo salarial: conocelo en ocho simples puntos
Hay nuevas condiciones salariales acordadas entre el sector gremial y las cámaras empresarias: gratificaciones no remunerativas, retroactividad, base de cálculo, nuevo valor de viandas, y otros puntos.
Los Sindicatos de Petroleros Privados de Rio Negro, Neuquén y La Pampa, junto a la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos (CEPH) y la Cámara de Servicios Petroleros, negociaron un incremento salarial para sus trabajadores que debería hacerse efectivo hasta antes del 15 de noviembre.
De qué trata el acuerdo y revisarlo en el marco de un cambio de condiciones es clave para su liquidación. Por esa razón, ¿cómo deben proceder las empresas? Y, además, ¿qué deben esperar sus trabajadores?
- Gratificación no remunerativa
Se establece el pago de una gratificación no remunerativa del 6% sobre las grillas salariales vigentes a abril 2024. Tendrá una vigencia trimestral por los meses de septiembre a noviembre inclusive.
Adicionalmente, se establece el pago de una segunda gratificación no remunerativa del 6% para el mes de diciembre 2024, también sobre las grillas salariales vigentes a abril 2024.
Se deberá diferenciar en el recibo de sueldos bajo el nombre de “SNR Acta MTEySS octubre 2024”. - Base de cálculo
Dichos porcentajes se aplicarán sobre todos los ítems remunerativos y no remunerativos de los recibos de sueldos, excepto, en el caso que hubiera, bonos por facturación, ayuda vivienda o vehículo. - Ajuste retroactivo a septiembre
La vigencia del acuerdo es desde septiembre, por lo cual deberá reconocer el pago retroactivo a ese mes. Es importante que quede bien diferenciado en el recibo de sueldo bajo alguna denominación diferenciada “Retroactivo sep. 24 – SNR Expte.” - Pasaje a remunerativo
La gratificación por el trimestre septiembre-noviembre pasará a formar parte de las escalas salariales a partir de diciembre. En tanto, la gratificación de diciembre hará lo mismo a partir de enero 2025. - Aportes del trabajador
La gratificación estará sujeta al pago de aportes de obra social y descuentos de cuota sindical y mutual. - Ganancias
Las presentes gratificaciones no remunerativas se encuentran gravadas para el cálculo del impuesto a las ganancias. - Viandas, nuevo valor
A partir octubre y hasta diciembre inclusive, el valor de la vianda se fija en $28.500. Esto significa un aumento de aproximadamente el 100% de su valor.
Cabe aclarar que solo incrementa el valor la vianda-ayuda alimentaria correspondiente a 8 hs de trabajo. Las viandas que correspondan por exceso de jornada se liquidarán al valor de $13.504.
Definitivamente se trata de un logro para los trabajadores, quienes, por ejemplo, en un mes de 21 días de trabajo tendrán un reconocimiento adicional superior a $300.000 que va directamente al bolsillo por ser no remunerativo y exento de impuesto. - Reconocimiento de ganancias en Petroleros Jerárquicos
Otro de los acuerdos tiene que ver con el reconocimiento que hacen las empresas por el impuesto a las ganancias que les corresponda tributar a los trabajadores, en este caso específico para el personal jerárquico (CCT 637/11).
En tal sentido, se establece que las empresas deberán reconocer el 50% del impuesto retenido hasta la suma tope de $365.960, con vigencia a partir de octubre 2024.
(*) C. S. B. & ASOC.
Comentarios