Caso Ginóbili: las frases del juez para explicar el sobreseimiento de los mapuches en Villa la Angostura

La sentencia sobreseyó a siete integrantes de la comunidad Paicil Antriao que ocuparon tierras en el cerro Belvedere, según ellos para resguardarlas hasta que esté finalizado el relevamiento territorial. Lo que dijo el juez en su resolución.

Durante más de cinco años, el exbasquetbolista Emanuel Ginóbili mantuvo un enfrentamiento con la comunidad Paicil Antriao por 12 hectáreas en el cerro Belvedere, en Villa La Angostura, que acaba de terminar con el sobreseimiento de siete mapuches acusados de usurpación. ¿Qué dijo el fallo del juez Ignacio Pombo?

Ginóbili compró las tierras en 2004 para un emprendimiento turístico e inmobiliario. La comunidad las reclama como propias y las ocupó en 2018 en calidad de «resguardo» hasta que esté finalizado el relevamiento territorial. Ese año también tomaron los lotes de otras dos personas. Siete integrantes fueron acusados de usurpación.

Tras un largo proceso que incluyó una fallida mediación, se intentó ir a juicio oral pero el juez Ignacio Pombo decretó la prescripción de la acción penal y el sobreseimiento de los acusados. El delito de usurpación prescribe a los 3 años, y el plazo fue excedido largamente. Estas son algunas frases textuales del magistrado.

Los motivos del sobreseimiento


Ignacio Pombo, cuando pasó por la comisión A de la Legislatura. (Archivo/Gentileza)

«La fiscalía indicó que luego de ocurridos esos despojos, los acusados se mantuvieron en la ocupación de los tres predios. Los denunciantes no recuperaron su posesión. Por eso la fiscalía considera que la usurpación debe considerarse un delito de carácter permanente o continuo, y por eso no puede considerarse el plazo de la prescripción».

«Esta interpretación se aparta de la letra del artículo 181 del Código Penal, que reprime a quien por violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza o clandestinidad despojare a otro parcial o totalmente de la posesión de un inmueble. La conducta penada es la acción de despojar, no la ocupación«.

«El despojo puede cometerse de diversas maneras (…) La acción típica no es la ocupación del inmueble sino el despojo (…) El delito se comete y se perfecciona cuando se comete el despojo».

El delito y las consecuencias del delito


«La afectación al derecho a la propiedad sostenida en el tiempo no es otra cosa que las consecuencias directas del delito pero no implican una continuidad de la acción típica que desarrolló en el momento que se produjo el despojo».

«Por estos motivos considero que el delito de usurpación es de carácter instantáneo y en el caso que me toca decidir debe reputarse cometido los días 7 y 10 de febrero de 2018 en el caso que afecta a Néstor Bianchini y Jorge Bernardi, el 13 de junio del 2018 para el caso que afecta a Emanuel Ginóbili y el 23 y 25 de agosto de 2018 para el caso que afecta a Fabián Converti».

«Es a partir de esas fechas que comenzó a correr la prescripción de la acción penal».

«Comprendo que esta decisión que he tomado no les brinda una respuesta satisfactoria a los querellantes, a los denunciantes, que estuvieron más de 5 años esperando una respuesta de la justicia penal. Sin embargo debo adoptar esta decisión a partir del cumplimiento del principio de legalidad. Esto es lo que la ley manda. Si se vencen los plazos de vigencia de la acción penal debe aplicarse la desvinculación de los imputados».

«A los denunciantes les quedarán abiertas las vías civiles para lograr resolver este conflicto con los acusados».


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