Tragedia en Lolen: anulan el fallo y ordenan nuevo juicio contra los guardaparques de San Martín de los Andes

Habían sido absueltos por la muerte de dos niños que provocó la caída de un árbol dentro del Parque Nacional Lanín. El fallo fue revocado y ordenan hacer un nuevo juicio.

La sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal anuló la absolución de los cuatro guardaparques del Parque Nacional Lanín involucrados en la tragedia de Lolen, en la que dos niños murieron aplastados por la caída de un árbol el 1 de enero de 2016. Los jueces ordenaron que se realice un nuevo juicio oral, en fecha a definir.

La tragedia se produjo alrededor de las 18 cuando cayó un roble pellín de 20 metros de altura y causó la muerte de Martina Sepúlveda, de 2 años, y Matías Mercanti de 8, y lesiones a la abuela de la niña y al padre del niño.

Fueron acusados y llevados a juicio Matías Iván Encina, guardaparque y Coordinador Zonal del Parque Nacional Lanín; Diego Luis Lucca, Jefe de Departamento; Juan Ignacio Jones, Jefe de Departamento de Conservación y Manejo, y María Mercedes Hileman, Jefa del Departamento de Usos Públicos. La imputación fue por los delitos de homicidio culposo agravado por el número de víctimas; lesiones graves culposas también agravadas por el número de víctimas e incumplimiento de los deberes de funcionario público.

En noviembre del año pasado, el Tribunal Oral Federal de Neuquén los absolvió en un fallo de los jueces Alejandro Cabral, María Paula Marisi y Pablo Díaz Lacava. Esa sentencia fue impugnada por el fiscal ante el Tribunal, Miguel Ángel Palazzani, y los querellantes particulares. Y este miércoles se conoció la decisión de la sala II de la Cámara de Casación.

Por unanimidad, la presidenta Ángela Ledesma y los jueces Javier Carbajo y Juan Carlos Gemignani afirmaron que la absolución de los cuatro guardaparques debe anularse.

El estado del árbol


La tragedia ocurrió el 1 de enero de 2016 en el camping Lolen, situado en el Parque Nacional Lanín. (Archivo).

Uno de los puntos centrales del caso gira en torno del estado del árbol previo a su caída. Según el fallo de Casación, el TOF confundió previsibilidad con certeza.

«Todos los aspectos probatorios que indicaban la inestabilidad del árbol fueron sorteados por el tribunal bajo el argumento de que no es posible establecer con certeza matemática el momento en que un árbol caerá por tratarse de un fenómeno de la naturaleza. La contundencia de la prueba producida a la luz de las consideraciones antedichas referentes a la diferencia entre previsibilidad y certeza imponen concluir que la decisión se encuentra desprovista de la fundamentación necesaria«, escribió la jueza Ledesma.

Continuó: «Los jueces omitieron realizar un análisis exhaustivo que atendiera de manera integral a las normas aplicables; a los motivos en virtud de los cuales el resultado era previsible -más allá de un estándar de certeza sobre el momento de la caída-; sobre las tareas de control omitidas y, particularmente sobre los conocimientos especiales que tenían los imputados con relación a esta temática que se encontraba a su cargo; todo lo cual determina la arbitrariedad del decisorio por falta de fundamentación suficiente».

Dijo que el fiscal «acompañó el respectivo organigrama del cual surgen las obligaciones de cada uno de los agentes y al mismo tiempo aludió a la disposición 223/15 que en su anexo específicamente establecía el deber de controlar el mantenimiento y estado de los árboles para seguridad del visitante bajo estricta supervisión de la Intendencia del Parque Nacional Lanín. De modo que, con base en este extenso plexo normativo y las especificaciones brindadas por el acusador en cuanto a las puntuales obligaciones incumplidas, resulta poco fundada la afirmación del tribunal en cuanto a que no se detallaron los deberes omitidos. Por ello, se advierte que los jueces omitieron analizar el deber objetivo de cuidado a través del estudio de todos sus componentes pues limitaron su decisión a la falta de precisión reglamentaria».

Discrepancias en el fallo


Matías Mercanti, de 8 años, y Martina Sepúlveda, de 3, perdieron la vida en la tragedia del Parque Nacional Lanín.

Pero los jueces de Casación discreparon sobre el camino a seguir una vez anulado el fallo.

Carbajo y Gemignani dijeron que debe reenviarse el expediente para que otro tribunal realice un nuevo juicio «con la premura que el caso amerita».

Ledesma quedó en minoría. Afirmó que «el error del Estado no puede habilitar una segunda oportunidad de juzgamiento. En este caso el error judicial ha generado un grave perjuicio para las víctimas que impone advertir a los actores del proceso -de acuerdo a sus respectivas funciones y responsabilidades- sobre la necesidad de una adecuada formación y capacitación para evitar que estas situaciones se repitan en el futuro».


Certificado según norma CWA 17493
Journalism Trust Initiative
Nuestras directrices editoriales
<span>Certificado según norma CWA 17493 <br><strong>Journalism Trust Initiative</strong></span>

Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios