Llevaba el nombre de su hermana muerta y un fallo en el Alto Valle permitió que se lo cambie

Según indica el Código Civil en el Articulo 69 "el cambio de nombre o apellido procede si existen justos motivos a criterio del juez o jueza".

Una joven de Alto Valle apeló a la justicia para cambiarse su nombre, era igual al de su hermana muerta. El fallo permitió que su nombre sea tal como la reconocen en su vida social y artística. Esto dijo la Justicia.

Según indicaron desde Justicia, la joven fue «criada entendiendo que venía en reemplazo de su hermana. Es que su madre, después de la pérdida trágica de su primera hija, decidió tener una segunda y le puso el mismo nombre».

El fallo ordenó «modificar el nombre de la ciudadana del Alto Valle que había solicitado la eliminación de su prenombre original para ser inscripta únicamente como la reconocen sus allegados». La decisión se basó en la normativa del Código Civil y Comercial, artículo 89, que permite el cambio de nombre cuando existen «justos motivos».


Llevaba el nombre de su hermana muerta y pidió a la justicia en el Alto Valle cambiarlo: los motivos


La mujer argumentó que desde su infancia «experimenta sentimientos de soledad y abandono asociados a ese nombre porque remite a la memoria de una hermana fallecida antes de su nacimiento», según dijo la Justicia de Río Negro.

Esto generó en la mujer una carga emocional negativa desde pequeña. «Esta situación, sumada al abandono de su padre y la consecuente relación con su madre, profundizó el impacto psicológico relacionado con su nombre de pila«, manifestaron desde Justicia.

La joven indicó que años atras dejó de utilizar su «nombre oficial en la vida cotidiana y comenzó a identificarse con otro, especialmente en su faceta artística». A pesar de esto, su documentación original seguía reflejando el «nombre que buscaba suprimir, lo que generaba conflictos con la manera en que se identificaba a nivel personal y profesional».

El informe psicológico concluyó que el nombre que busca adoptar tiene un significado positivo y reparador para ella, mientras que mantener el actual afecta su bienestar psicológico.


Llevaba el nombre de su hermana muerta y pidió a la justicia en el Alto Valle cambiarlo: qué dijo el fallo


El fallo destacó que si bien el principio general de la legislación vigente es la inmutabilidad del nombre, existen excepciones cuando se acreditan motivos suficientes para proceder al cambio, como ocurre en este caso.

La normativa también considera la relevancia de la identidad desde una perspectiva dinámica, es decir, cómo la persona se percibe y se relaciona en la sociedad. Se concluyó que la actora justificó su solicitud de acuerdo con los incisos «a» y «c» del artículo 69, que contemplan el uso de seudónimos y la afectación de la personalidad, respectivamente.

Finalmente se resolvió autorizar la modificación solicitada y se ordenó la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana para que sea inscripta en todos sus documentos oficiales. El fallo subrayó que la modificación del nombre refleja un acto de autodeterminación que no perjudica a terceros, y que se enmarca dentro del derecho a la identidad personal y la salud.


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