Los 7 puntos que los empleadores deben tener en cuenta para regularizar a sus trabajadores

Con la reglamentación de la Ley Bases, se dieron a conocer los lineamientos para proceder al registro de empleados no regularizados. Plazos, procedimientos, beneficios y más.

La AFIP reglamentó el capítulo laboral de Ley Bases para que los empleadores puedan regularizar las relaciones laborales y de esa manera accedan a importantes beneficios en materia impositiva. 

A través de la RG 5577 se disponen los mecanismos generales y también técnicos sobre cómo deberán proceder, al tiempo que se definen los plazos para acogerse. En las siguientes líneas explicaremos los puntos principales de la reglamentación.

  1. Relaciones laborales comprendidas
    Los empleadores del sector privado que registren a sus trabajadores o rectifiquen la real remuneración o la real fecha de inicio de las relaciones laborales iniciadas con anterioridad al 5 de julio de 2024 y vigentes a la fecha de adhesión.
    Se encuentran incluidas las relaciones laborales constatadas mediante actas de inspección e incluso aquellas que se hallaren en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial.
  1. Plazo para regularizar
    La regularización de las relaciones laborales deberá efectuarse hasta el 24 de diciembre de 2024, inclusive.
  1. Beneficios
    a) Micro y Pequeñas Empresas condonación del 90% de la deuda.
    b) Medianas Empresas tramo 1 y 2 condonación del 80% de la deuda.
    c) Demás empleadores 70% de la deuda.
  1. Deuda incluida
    Se define a la deuda la que surge del sistema de cuentas tributarias de AFIP, incluyéndose, según los porcentajes de condonación, las obligaciones de la seguridad social y obra sociales. 
    En tanto quedan totalmente condonadas las deudas de ART.
  1. Saldos pendientes a pagar
    En cuanto a la deuda no condonada, los contribuyentes deberán cancelarla hasta el 24 de diciembre de 2024, inclusive, a través de estos dos mecanismos posibles:
    a) Pago al contado, en cuyo caso, la deuda no condonada se reducirá en un cincueta por ciento (50%).
    b) Mediante plan de pagos.  
  1. Procedimiento
    a) Dar de alta a los trabajadores, o rectificar la fecha de inicio de la relación, accediendo con Clave Fiscal al servicio denominado “Simplificación Registral”, identificándolos con los “Códigos de Modalidades de Contratación”: Código 701 (regularización personal no registrado), Código 702 (regularización personal no registrado en micro y pequeñas empresas ) o Código 703 (regularización personal no registrado en medianas empresas tramo 1 y 2).
    b) Presentar, por los períodos fiscales que se regularicen -período devengado julio de 2024 y/o anteriores- las declaraciones juradas F.931 -originales o rectificativas-.
    c) Incorporar a los trabajadores regularizados y/o las reales remuneraciones en las declaraciones juradas F.931 desde agosto de 2024 en adelante.
  1. AFIP 
    Hemos tomado conocimiento que la AFIP está llevando adelante una campaña de inducción para que los contribuyentes que se encuentran en procesos de verificación accedan a los beneficios indicados. Ante lo cual recomendamos responderlos a efectos que los inspectores puedan diligenciar las actuaciones respectivas. 

(*) CHINNI, SELEME, BUGNER Y ASOC.


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