Ginóbili contra mapuches: la defensa dice que la causa prescribió y pide sobreseimientos

Giro inesperado a las puertas del juicio oral contra integrantes de la comunidad Paicil Antriao acusados de usurpación. En una audiencia clave el juez se declaró incompetente y otro magistrado deberá resolver el pedido.

Pasaron 6 años, un mes y 24 días desde la denuncia; y 5 años, 4 meses y 18 días desde la audiencia en la que se decidió elevar la causa a juicio. Según la defensa, los plazos del Código Procesal y del Código Penal están vencidos, y por eso corresponde el sobreseimiento de los integrantes de la comunidad mapuche Paicil Antriao acusados de usurpar tierras del ex basquetbolista Emanuel Ginóbili y otras personas en Villa la Angostura, Neuquén.

Así lo planteó este viernes el abogado Luis Virgilio Sánchez en representación de los ocho integrantes de la comunidad imputados por la presunta usurpación de tres lotes ocurrida entre febrero y agosto del 2018, uno de ellos propiedad del medalla de oro en Atenas 2004.

Sánchez hizo su petición de sobreseimiento cuando el juicio oral ya tiene fecha fijada: será entre el 16 y 23 de diciembre. Argumentó que no es necesario llegar a esa instancia, que significará una pérdida de tiempo y dinero.

Qué hizo el juez ante el pedido de la defensa


El juez de Garantías que dirigió la audiencia, Juan Pablo Balderrama, no le dijo que sí ni que no: se declaró incompetente. Una serie de fallos del Tribunal Superior de Justicia le impiden pronunciarse por una cuestión técnica: el legajo ya está elevado a juicio y con un magistrado designado para esa función, Ignacio Pombo, de modo que en este estado del proceso a él ya no le corresponde responder a los planteos de la defensa.

Quien hizo notar esta circunstancia fue el fiscal jefe Fernando Fuentes. El juez Balderrama expresó que no compartía el criterio del Tribunal Superior pero admitió que no le quedaba otra opción que acatarlo.

Los otros participantes de la audiencia se plegaron: el fiscal del caso Adrián De Lillo y los querellantes Jorge Ernesto Mena (por Emanuel Ginóbili) y Guillermo Hensel (por otro de los denunciantes, Guillermo Hensel). Un tercer damnificado, Fabián Converti, no tiene patrocinante.

Los argumentos de la defensa


El planteo de Virgilio Sánchez quedó formulado y deberá responderlo el juez Pombo en una próxima audiencia o en el juicio.

El abogado defensor se basó en dos argumentos. Por un lado, dijo que el Código Procesal Penal de la provincia establece que el plazo máximo de duración del proceso es de tres años, y estos legajos (son tres, uno por cada denunciante) llevan más de seis años de trámite sin siquiera haber llegado a juicio.

Por el otro, señaló que el último acto interruptivo de la prescripción fue la audiencia de control de acusación, el 28 de mayo del 2019, hace 5 años, 4 meses y 18 días. La pena máxima para el delito de usurpación es de 5 años. La fiscalía opina que es un «delito continuado» y por eso no prescribió.

«Consideramos que esto estaba zanjado, que la querella había decidido dejar de criminalizar a la comunidad mapuche», dijo Sánchez. Pero la causa se reactivó luego de que se frustrara una mediación, retomó la opción del juicio penal.

Cómo fue el hecho según la fiscalía


De acuerdo con la acusación de la fiscalía, la usurpación de las tierras que compró Ginóbili en 2004 para un desarrollo inmobiliario ocurrió el 13 de junio del 2018 alrededor de las 11 cuando un grupo de aproximadamente 20 personas llegó al predio.

«Se presentaron como integrantes de la comunidad Paicil Antriao, amenazaron al cuidador, le manifestaron acaloradamente que debía irse de la propiedad o lo sacarían utilizando la fuerza, invadieron el inmueble y despojaron totalmente a Ginóbili de su posesión», añade el texto.

El defensor Sánchez dio otra versión. «Esto es una disputa territorial, no es un delito», afirmó. «La comunidad estaba ejerciendo un legítimo derecho, para procurar el debido cumplimiento de la ley que ordena preservar el territorio a los efectos de que sea posible realizar el relevamiento territorial de las tierras que ellos tradicionalmente ocupan».


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