Ordenan al Ipross cubrir los estudios para un tratamiento de fertilidad asistida en Roca

La mujer presentó una acción de amparo y denunció que la obra social le exigía el pago de estudios médicos fundamentales para poder ser incluida en el Programa. La jueza que intervino le hizo un serio llamado de atención al organismo.

La Justicia de Río Negro falló a favor de una afiliada de Roca que había iniciado una acción de amparo contra la obra social Ipross por la cobertura completa para ingresar al Programa de Fertilización Asistida. La jueza Andrea de la Iglesia determinó que el Instituto provincial debía garantizar la prestación integral de los estudios necesarios, incluyendo el análisis de la hormona antimülleriana, y remover los obstáculos administrativos que impedían el acceso al tratamiento.


El conflicto comenzó cuando la mujer, quien buscaba realizar un tratamiento de fertilización asistida, denunció que la obra social le exigía el pago de estudios médicos fundamentales para poder ser incluida en el Programa.


Según la demandante, a pesar de completar el formulario de solicitud y presentar la documentación requerida, el Ipross le indicó que debía abonar el costo del estudio de la hormona antimülleriana, un requisito imprescindible para continuar con el trámite.

La situación generó angustia y demoras en su tratamiento, ya que la baja reserva ovárica diagnosticada por sus médicos requería atención inmediata.


La obra social estatal argumentó en su defensa que la afiliada no había agotado las instancias administrativas previas y que no existía una negativa formal de ingreso al Programa.  Sostuvo que la solicitud de la amparista no había sido registrada en el sistema y que el trámite de excepción podría haberse solicitado para el estudio en cuestión.

Sin embargo, la jueza consideró que el hecho de imponer un pago para acceder a un derecho garantizado por ley constituía una limitación arbitraria y una barrera económica contraria a la legislación vigente.


En su resolución, la jueza recordó que tanto la Ley 26.862 como su Decreto Reglamentario establecen la obligatoriedad de la cobertura integral de los tratamientos de reproducción asistida, sin requisitos o limitaciones que impliquen la exclusión por motivos económicos o administrativos. Señaló que el acceso a la fertilización asistida forma parte del derecho a la vida privada y familiar, protegido por la Constitución y tratados internacionales.


La sentencia también dispuso que el Ipross debía garantizar la cobertura de los estudios médicos dentro de un plazo de cinco días, bajo amenaza de sanciones económicas diarias en caso de incumplimiento. Además, se impuso a la obra social el pago de las costas del proceso judicial.


La decisión marca un precedente importante para el acceso a tratamientos de fertilidad en la provincia, al reconocer el derecho de los afiliados a obtener cobertura total y oportuna, sin trabas administrativas que vulneren su derecho a la salud y a formar una familia.


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