Condena a empresa por trato «indigno» a un consumidor en Río Negro: el derecho a la información

La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia contra una empresa de telefonía. Los jueces recordaron que el derecho a la información y trato digno están "consagrados" en la Constitución.

Los incumplimientos contractuales de una empresa de servicio telefónico derivó en una condena millonaria a favor de un usuario. La Cámara de apelaciones Civil de Roca confirmó la sentencia que también hizo lugar al reclamo por daño moral y perjuicio. La causa se originó por la cancelación injustificada de una compra de un teléfono móvil en 2020, cuyo monto abonado no fue devuelto por la empresa.


El fallo de primera instancia, dictado en junio de 2024, estableció una indemnización total de $6.515.199, incluyendo $5 millones en concepto de daños punitivos y $1.5 millones por daño moral, más intereses que se calculan con la sentencia firme.


La jueza de primera instancia consideró que la empresa Movistar no solo incumplió con su obligación de reembolsar el dinero, sino que también trató al cliente de manera indigna, con  respuestas evasivas y dilatando la solución del problema.


Además, durante el proceso judicial, se constató que la empresa no brindó información veraz sobre el estado de la transacción, incumpliendo así con los deberes de información y trato digno establecidos en la Ley de Defensa del Consumidor.

El tratamiento en la Cámara: Daños punitivos y trato indigno

En su análisis, la Cámara confirmó la procedencia del daño punitivo. El tribunal consideró que la conducta de Movistar excedía un mero incumplimiento contractual y mostraba una falta de compromiso con los derechos del consumidor.

La empresa no solo canceló la operación sin justificación, sino que también evitó proporcionar una explicación clara y no devolvió el dinero, dejando al cliente en un estado de incertidumbre y frustración.

Para los jueces, estas conductas demostraron una grave negligencia y un desprecio por el derecho del consumidor, lo cual ameritaba una sanción ejemplar. La finalidad del daño punitivo, según el fallo, es castigar conductas graves y prevenir su reiteración, protegiendo así a los consumidores y al interés público.


El tribunal destacó que la jurisprudencia reciente del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia ha adoptado un criterio más restrictivo en la aplicación de daños punitivos, reservándolos para casos excepcionales en los que se verifica dolo, culpa grave o un menosprecio evidente por los derechos del consumidor.

En este caso específico, los jueces consideraron que la actitud de Movistar ameritaba la sanción. Recordaron que la Ley de Defensa del Consumidor no solo busca resarcir a la víctima sino también disuadir a las empresas de prácticas abusivas mediante sanciones ejemplares.

Intereses y cuantificación del daño moral

Uno de los puntos cuestionados en la apelación por la demandada fue el inicio del cómputo de los intereses sobre el daño punitivo.

La Cámara hizo lugar a este planteo y resolvió que los intereses comenzarán a devengarse recién a partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de la condena y no desde el inicio de la demanda, siguiendo la doctrina legal fijada en el caso «Guiretti» del STJ de Río Negro.

Se determinó que los intereses aplicables serían conforme a la doctrina «Machín», que establece criterios específicos para el cálculo en este tipo de casos.


Respecto al daño moral, los jueces también confirmaron la indemnización de $1.500.000 otorgada en primera instancia. Si bien Movistar argumentó que la suma era excesiva y no correspondía a los hechos probados, la Cámara consideró que el perjuicio extrapatrimonial derivado de la conducta de la empresa era suficientemente grave para justificar la cuantía otorgada.


El tribunal recordó que el daño moral en situaciones de incumplimiento contractual y trato indigno se presume «in re ipsa», es decir, no requiere de prueba específica más allá de los hechos demostrados.

Además, se tomó en cuenta el tiempo transcurrido y el malestar generado al actor, quien durante meses tuvo que lidiar con respuestas confusas y evasivas por parte de la empresa.

La Cámara recordó que el derecho a la información y el trato digno están consagrados en la Constitución Nacional y en la Ley de Defensa del Consumidor, y que su violación no puede ser tolerada.


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