Para el oficialismo es un «error garrafal» derogar las jubilaciones de privilegio de jueces en Neuquén
Lo manifestó el diputado Francisco Lepore, en función de los datos del último informe de ISSN.
El presidente de la comisión de Trabajo de la Legislatura, el oficialista Francisco Lepore (Avanzar), planteó ayer que es un «error garrafal» derogar la ley 859 que establece el régimen especial de jubilaciones para jueces y funcionarios judiciales. Dijo que el informe que presentó el Instituto de Seguridad Social de Neuquén (ISSN) «ratifica lo que yo pensaba» y remarcó que no se puede considerar una caja de «privilegio».
El legislador fue el único en hablar, ya que la diputada Lorena Parrilli (Unión por la Patria), una de las promotoras del proyecto, no asistió a la comisión. Quien transmitió su opinión fue su par Brenda Buchiniz (La Libertad Avanza). Pidió «un poco más de tiempo» para analizar el informe.
El documento enviado por ISSN- y que Diario RIO NEGRO publicó la semana pasada– indica que un juez jubilado cobró $8.450.651 en agosto pasado, lo que equivale a 31 salarios mínimo vital y móvil. Actualmente este régimen representa el 0,5% de la caja provincial, ya que incluye a 174 personas. Un número muy pequeño en comparación con estatales (47%), docentes (39%), policía (13%) y cargos electivos (1%).
Los aportes personales de magistrados y magistradas son mayores -un 23%- y a diferencia de los otros sistemas deben tener 60 años de edad para acceder a la jubilación.
Justamente estos fueron dos de los datos que mencionó Lepore para justificar su postura. Además señaló que la ley 859 compensa solo un año de servicio cuando exista mayor edad de la requerida, mientras que en la ley 611 (régimen ordinario) el reconocimiento de tiempo faltante es progresivo a medida que aumenta la edad.
Sostuvo que lo que «deja tela para cortar» es el informe actuarial que pronostica un déficit de la caja en general y recomienda que el gobierno de Neuquén analice cambios.
«En función de los resultados obtenidos y de la capacidad contributiva de los afiliados y de la capacidad presupuestaria de la Provincia, se debe considerar la posibilidad de realizar ajustes de tipo paramétrico en lo que hace al régimen de beneficios (edades de jubilación, tiempo de servicio, determinación del haber promedio, porcentaje de beneficio, entre otros aspectos)«, marcó el estudio Melinsky, Pellegrini y Asociados.
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