Masacre de Patagones: el Estado deberá indemnizar a la familia de una de las víctimas

El estado deberá indemnizar a la familia de Evangelina Soledad Miranda.

Veinte años después de uno de los episodios más trágicos en la historia escolar de Argentina, la justicia finalmente ordenó al Estado indemnizar a la familia de una de las víctimas de la masacre de Carmen de Patagones.

La jueza federal de Bahía Blanca, María Gabriela Marrón, dictó un fallo en el que se establece que tanto la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires como la Prefectura Naval Argentina deben pagar una indemnización de más de 10 millones de pesos a la familia de Evangelina Soledad Miranda, una de las estudiantes que fue asesinada en el aula por su compañero Rafael Juniors Solich.

Masacre de Carmen de Patagones: el fatídico 28 de septiembre de 2004


El 28 de septiembre de 2004, Carmen de Patagones fue sacudida por un acto de violencia inconcebible. Rafael Juniors Solich, de tan solo 15 años, ingresó armado a su escuela, la Escuela de Enseñanza Media N° 202, y disparó indiscriminadamente contra sus compañeros de primer año del Polimodal.

Utilizando una pistola 9mm Browning, propiedad de su padre, un agente de la Prefectura Naval, Solich asesinó a tres adolescentes e hirió a otros cinco.

Entre las víctimas fatales estaba Evangelina Soledad Miranda, cuyo asesinato impulsó a su abuela, Berta Meliqueo, a demandar al Estado en busca de justicia.

Rafael Juniors Solich. Foto: archivo.

Masacre de Carmen de Patagones: la demanda por daños y perjuicios


La demanda, que se inició en 2006, fue dirigida contra la Prefectura Naval Argentina y la Dirección General de Cultura y Educación bonaerense, entidades que la familia de Evangelina consideraba responsables de la tragedia.

Los abogados de ambas partes negaron su responsabilidad en los hechos. En el caso de la Prefectura, argumentaron que era irrazonable esperar que el Estado controlara individualmente las armas entregadas a los más de 15.000 efectivos de la fuerza, sosteniendo que el suboficial Solich había guardado el arma de manera responsable.

«Resulta irrazonable pretender responsabilizar al Estado Nacional por un hecho de un tercero que ha logrado vulnerar el deber de guarda y/o cuidado que debe mantener un funcionario público respecto de su armamento, toda vez que ello implicaría que su mandante debería llevar un control material e individual de la guarda del armamento de los 15.000 efectivos que la integran, situación que se torna materialmente imposible y jurídicamente irrazonable. Como se desprende de las constancias de la causa penal, el suboficial Solich guardaba el arma reglamentaria en el cuerpo superior de un placard de 2 metros de altura, escondida entre distintos bultos, esgrimiendo que ese era el lugar más seguro de su casa y que solamente él sabía dónde se hallaba», dijeron en la causa. Según información de Infobae.

Y agregaron que «el menor también poseía un cuchillo que había recogido del modular de su hogar y que, de haberse realizado el hecho con el mismo, se imputaría responsabilidad a los padres por ejercer en forma imprudente o irregular los derechos y obligaciones de la patria potestad, por lo que la responsabilidad del Sr. Rafael Solich no se deriva de su condición de funcionario público y/o de las funciones que como tal ejerce, sino de su condición de padre del menor victimario, es decir, como un ciudadano común y no como un dependiente del Estado».

Por su parte, la Dirección General de Cultura y Educación alegó que la masacre fue un «hecho imprevisible, inevitable, súbito, irresistible y extraordinario». Defendieron que la agresión no podía haberse previsto ni evitado, ya que, según ellos, las medidas tomadas por el cuerpo docente y no docente fueron las adecuadas según las circunstancias.

Masacre de Carmen de Patagones: las pruebas y fallos judiciales


Sin embargo, la jueza Marrón rechazó estas defensas. A lo largo de su análisis destacó que «la escuela como institución desoyó en forma sistemática una serie de señales alarmantes, no abordando una problemática que aparecía como concreta y palpable en relación con el menor Solich».

Es más, hizo hincapié en las veces que el padre del chico fue al colegio a pedir ayuda para abordar problemas de conducta que observaba en su hijo. Escuchaba Marilyn Manson, se vestía de negro.

El padre de Rafael Juniors Solich, un suboficial de la Prefectura, había alertado en varias ocasiones a la escuela sobre el comportamiento de su hijo, «en reiteradas oportunidades debió reflexionar con el jovencito sobre los valores humanos positivos».

Señaló que el adolescente mostraba inclinaciones violentas, ideas fascistas y que se aislaba del resto de sus compañeros. Incluso llegó a preguntar si su hijo necesitaba apoyo psicológico, pero la respuesta fue que se haría un seguimiento, algo que nunca ocurrió con la profundidad que la situación requería.

Además, los compañeros de Junior testificaron que el joven ya había manifestado actitudes preocupantes. Escribía en inglés sobre la muerte y la oscuridad en los pizarrones y en su pupitre, donde llegó a grabar la frase: «Lo más sensato que podemos hacer los humanos es suicidarnos». En una ocasión, llegó a decirle a sus compañeros: «Qué idiotas, yo los voy a matar a todos».

Masacre de Carmen de Patagones: la responsabilidad estatal


La jueza concluyó que tanto la escuela como la Prefectura fallaron en su deber de cuidado. Señaló que si bien la masacre no era completamente previsible, los indicios eran lo suficientemente graves como para que se tomaran medidas preventivas.

Según Marrón, la escuela debería haber implementado controles de seguridad para evitar que los alumnos ingresaran con armas o elementos peligrosos, algo que podría haber reducido la magnitud de la tragedia.

En cuanto a la Prefectura, la jueza señaló que la responsabilidad de la fuerza era ineludible. El suboficial Solich, como miembro de la Prefectura, había recibido un arma que debía resguardar con el mayor cuidado. El hecho de que el arma hubiera sido utilizada por su hijo en la masacre generaba una relación directa entre la institución y el hecho delictivo, lo que implicaba una falta de servicio por parte del Estado.

«El Estado debió extremar los medios y recaudos necesarios para evitar que los destinatarios de la protección instaurada por vía de sus instituciones se transformen en víctimas», enfatizó la jueza.

Masacre de Carmen de Patagones: la indemnización


El fallo judicial determinó que el Estado es responsable por los daños causados a la familia de Evangelina Soledad Miranda y ordenó una indemnización de $10.000.000 en concepto de daño moral y $720.188,06 por pérdida de chance, más los intereses correspondientes. Esta compensación deberá ser pagada en forma compartida entre la Dirección General de Cultura y Educación bonaerense y la Prefectura Naval Argentina.


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