Sobreseyeron a una mujer víctima de violencia de género a la que querían llevar a juicio en Bariloche

El juez que dictó el sobreseimiento fundamentó su decisión en la sentencia firme, que lo condenó al hombre por hechos de violencia de género contra su pareja, a la que había denunciado por violación de domicilio y pretendía que vaya a juicio. La fiscalía adhirió al pedido de la defensa.

Un hombre de Bariloche que fue condenado en un juicio abreviado, en el que reconoció haber sido el autor de cinco hechos de violencia de género contra su pareja, pretendía que la víctima vaya a juicio por violación de domicilio. No solo él, que se constituyó como querellante en la causa. También, el fiscal que intervino en la investigación preparatoria y que presentó la acusación.

Sin embargo, el fiscal Marcos Sosa Lukman desistió de seguir impulsando la acusación pública contra la mujer y pidió el sobreseimiento, como lo había solicitado el defensor particular de la imputada.

Sosa Lukman recordó en una audiencia pública, que se hizo el viernes por zoom, que Felipe Orticelli fue condenado el 2 de julio pasado a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional por tres hechos de lesiones leves agravadas por el vínculo y por el contexto de violencia de género en perjuicio de quien era su pareja. También por otros dos hechos de desobediencia a órdenes judiciales que le impusieron prohibiciones de acercamiento y de contacto con la víctima.

El fiscal recordó que esa sentencia quedó firme, porque el acusado reconoció haber cometido esos cinco hechos como parte de un acuerdo pleno alcanzado con la fiscalía, con el aval de la querella y de su defensor.

Sosa Lukman fundó su decisión en esa sentencia firme y en el dictamen de la psiquiatra forense del Poder Judicial, Verónica Martínez, que hizo una pericia a la mujer. Destacó como punto central del informe pericial el círculo de violencia en el que estuvo inmersa la mujer durante gran parte del tiempo que duró la relación con Orticelli.


Los hechos que le atribuían a la mujer


Sosa Lukman recordó que la fiscalía había presentado la acusación, con la adhesión de la querella, contra la mujer por dos hechos. El primero ocurrió el 19 de junio de 2023, a las 19.30, cuando la mujer se presentó en el domicilio donde Orticelli cumplía la prisión preventiva de carácter domiciliario. El juez había dictado una prohibición de acercamiento para el varón.

La mujer abrió el portón e ingresó al patio y le golpeó la ventana del dormitorio de Orticelli, quien se encerró con llave y le avisó que había llamado a la Policía, mientras le pedía a su expareja que se retire. La mujer intentó abrir la puerta de la casa, pero no pudo y rato después se marchó.

El 20 de junio 2023, la mujer volvió y otra vez entró al predio sin la debida autorización legal, golpeó la ventana donde Orticelli dormía, quien le solicitó que se vaya. Intentó entrar a la casa, no pudo y minutos después se fue.

El fiscal explicó que, según la pericia de Martínez, esa conducta de la mujer (de ir al domicilio de su ex) en particular estuvo motivada por el sentimiento de culpa porque vio la detención de Orticelli, que había ocurrido días atrás.

El abogado por la querella Ernesto Saavedra se pronunció en contra del sobreseimiento de la mujer y pidió al juez seguir adelante con la causa y que la imputada vaya a juicio por el delito de violación de domicilio.

Cuestionó que la pericia se haya hecho sin la inclusión de los puntos requeridos por la querella, porque les cobraban un arancel muy costoso. “Acá estamos investigando un delito, no una simple violencia de género”, sostuvo Saavedra.


La sentencia firme que probó la violencia de género


Luis Terán Frías, defensor de la imputada, valoró la postura de la fiscalía. Recordó que “hay una condena firme que no deja lugar a dudas de que se trata de una relación de pareja envuelta en una situación de violencia de género, donde la señora es la víctima y el señor es el responsable de la violencia”.

Mencionó que en el legajo hay dos pericias que avalan el contexto de violencia de genero del que fue víctima la mujer. “No queda otra alternativa que sobreseer”, pidió.

El juez valoró la sentencia condenatoria que está firme. “Ese es un presupuesto sobre el cual tenemos que partir irremediablemente. Si Orticelli fue condenado por tres hechos quiere decir que aquí no podemos poner en discusión que la señora fue víctima de hechos de violencia de género”, observó el magistrado.

Indicó que los hechos atribuidos por la fiscalía y la querella a la mujer ocurrieron el 19 y 20 de junio del 2023, “menos de un mes después del último hecho por el cual fue condenado” Orticelli,

“No podemos discutir que la imputada fue víctima de violencia de género y que menos de un mes después del último hecho que integra esa sentencia ella fue a la casa de su agresor, quien tenía prohibición de acercamiento”, señaló Arroyo. Destacó que la mujer no tenia prohibido ir a la casa.


La decisión del juez y los fundamentos del sobreseimiento


“Considero que bajo ningún punto de vista se puede avanzar en llevar a juicio a quien es víctima. Se pretende transformar a la víctima en victimaria por el solo hecho de haber ido al domicilio para querer hablar con él (por el varón)”, destacó el juez.  

Sostuvo que el sentimiento de culpa “es la lógica que impera en estos casos. Este círculo de violencia: reconciliaciones, golpes, pedidos de disculpas y el sentimiento de culpa”.

“Una víctima se decide a denunciar, su agresor termina con una causa penal, ni hablar si es detenido, ese sentimiento de culpa es característico de las victimas de violencia de género”, afirmó el juez.

Y agregó: “Si en ese contexto esa persona se acercó a la vivienda, que ni siquiera entró, no es que rompió una ventana y se metió al living, ingresó al patio y le dijo: quiero hablar con vos, se considera que está cometiendo un delito penal esto, en mi opinión, constituye una forma de revictimización”.

Para Arroyo “hasta podría configurar un supuesto de violencia institucional a contramano de lo que ordena la ley 26485 y los Tratados Internacionales, la Convención Belem do Para”.

Aseveró que era un caso para dictar el sobreseimiento por aplicación del articulo 96 inciso 1 del Código Procesal Penal “por considerarlo un hecho” que podría haber sido “desestimado por la insignificancia”.

“El hecho de haber ido a la casa bajo ningún punto de vista se puede considerar un delito. Con esta información no puedo concebir que se pretenda llevar a la victima a juicio y transformarla en victimaria a quien es víctima de un contexto, solo porque fue a la casa a pedirle que quería hablar con él”, enfatizó Arroyo. Y dictó el sobreseimiento. El abogado por la querella hizo reserva de impugnar la resolución.


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