Empleadas domésticas atentas: qué pasa con las indemnizaciones por despido en octubre 2024

Las trabajadoras de casas particulares aguardan novedades sobre las modificaciones en su régimen laboral. Conocé qué pasa en octubre 2024.

Mientras esperan novedades sobre sus salarios de octubre 2024, las empleadas domésticas siguen de cerca lo que pueda suceder con la reglamentación de la Ley Bases, que sancionó el Congreso semanas atrás. Es que en esta se establece el nuevo régimen laboral y de indemnizaciones para trabajadoras de casas particulares, y por esa razón te contamos qué sucede con ella en este contexto.


Empleadas domésticas: ¿Qué pasa con la indemnización en octubre 2024?


Por ahora, y hasta tanto se reglamente, la Ley Bases aún no se implementó de manera completa, por lo que la indemnización se mantiene vigente para aquellas empleadas domésticas que sean despedidas de sus tareas habituales, sea esta definición con o sin causa, dado que no se publicó el capítulo que contempla este punto.

Así, abogados advierten que en este marco el derecho a acceder a una indemnización en caso de despido sigue vigente para las empleadas domésticas durante octubre 2024, hasta tanto se reglamente completa la nueva legislación y se anuncie a través de Boletín Oficial.

Entonces, en caso de que se despida a una trabajadora de casa particular y se quiera argumentar lo establecido por la Ley Bases, por el momento es inconstitucional y puede realizarse el reclamo correspondiente, ya que aún no está vigente la reglamentación.


Empleadas domésticas: ¿Cuál es la diferencia entre la indemnización y la liquidación por renuncia?


En caso de que la empleada doméstica renuncie, por diversos motivos, corresponde que se haga la liquidación válida para este tipo de situaciones, que es diferente a la liquidación correspondiente por despido, es decir la indemnización.

Esta opción debe ofrecerse en caso de renuncia de la empleada doméstica, luego de que esta envíe su telegrama de renuncia al empleador. En este contexto, hay que calcular su liquidación final y para ello debe considerarse el aguinaldo, las vacaciones no gozadas y los días del mes trabajados.


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