Un decreto no puede limitar el acceso a la información pública

Un decreto reglamentario no puede limitar el derecho de acceso a la información pública en contradicción con el alcance de la propia Ley de Acceso a la Información votada por el Congreso de la Nación en 2016.

Las excepciones establecidas por la Ley 27.275, que habilitan la negativa estatal a brindar la información solicitada, están lejos de lo reglamentado por el Poder Ejecutivo Nacional.

El Decreto mencionado amplía la información que queda por fuera del interés público, amplía el secreto y aporta discrecionalidad al dejar en manos de los funcionarios/as públicos/as la definición sobre lo que es un documento público y qué información puede ser considerada de la esfera privada de las autoridades, dándoles una especial protección.

El Decreto 780/24 implica una seria regresión en materia de interpretación del derecho de acceso a la información a la luz de los estándares internacionales de derechos humanos y lucha contra la corrupción y genera un marco normativo discrecional por el cual las definiciones políticas del gobierno y las decisiones subjetivas de los funcionarios/as primarían por sobre el derecho de acceder a información en manos del Estado.

Solicitamos al Poder Ejecutivo Nacional que deje sin efecto este decreto y se garantice el pleno acceso a la información pública.

Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (Cippec), Acción Colectiva, ACIJ, Alianza Regional por la Libre Expresión e Información, Amnistía Internacional, Andhes, FOPEA y siguen las firmas.


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