Un pueblo de Río Negro define su futuro en un plebiscito este domingo

Un total de 2.154 pobladores de Fuerte San Javier están habilitados para votar de 8 a 18.

Un total de 2.154 habitantes del Fuerte San Javier tendrán en sus manos la definición de su futuro. Aunque no se esperan sobresaltos, será el tramo final de un largo trámite que inició la población años atrás para convertirse en Comuna, un término intermedio antes de llegar a ser municipio.

El plebiscito incluye solo una consulta a los electores que tendrán en el cuarto oscuro boletas impresas por el Sí o No a que la Comisión de Fomento de San Javier se transforme en Comuna.

La decisión de que se convierta en Comuna fue impulsada por el Gobierno provincial y votada en mayo en la Legislatura. Había otro proyecto de la legisladora Magdalena Odarda para que pase a ser un municipio, igual al proceso que tuvo Dina Huapi más de una década atrás.

Según informó el Poder Judicial, del total de electores 2113 son argentinos y 41 son extranjeros, quienes estarán habilitados para votar en la Escuela Primaria 3 de 8 a 18 en 6 mesas.

El Juzgado Electoral Provincial es el encargado de la organización y fiscalización de los comicios y dará a conocer los resultados provisorios el mismo domingo, mientras que el escrutinio definitivo se realizará 48 horas después en el organismo con sede en Viedma.

Para esta consulta vinculante rigen todas las reglas de comicios provinciales y se trata de una elección obligatoria en la que están habilitados los ciudadanos a partir de los 16 años que figuren en el padrón.

La jueza de Paz de San Javier, Fabiana Nache, fue designada como jueza de amparo al elector, precisó el Poder Judicial.

Esta figura de la ley Electoral define la noción del amparo del elector: “El elector que se considere afectado en sus inmunidades, libertad o seguridad o privado del ejercicio del sufragio podrá solicitar amparo por sí o por intermedio de cualquier persona en su nombre, por escrito o verbalmente, denunciando el hecho al Tribunal Electoral o al magistrado judicial o Juez de Paz más próximo, quienes estarán obligados a adoptar urgentemente las medidas conducentes para hacer cesar el impedimento, si fuese ilegal o arbitrario. Para ejercer la acción prevista en el párrafo anterior el ciudadano deberá estar incluido en el padrón electoral”.

Según la legislación vigente, la diferencia entre Comuna y Municipio radica en que esta figura intermedia que se propone para San Javier estará integrada por un Concejo Comunal formado por tres miembros elegidos en forma directa.


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