Organizaciones indígenas, perjudicadas por la demora del Estado en reglamentar la propiedad comunitaria

El máximo tribunal de Río Negro rechazó una apelación presentada por el Consejo Asesor Indígena a un fallo de primera instancia y ratificó que sin ley del Congreso no puede haber aplicación efectiva de ese derecho.

El Consejo Asesor Indígena tropezó con un nuevo pronunciamiento judicial adverso, en este caso del STJ rionegrino, que rechazó su demanda de que se reconozca la propiedad comunitaria de la tierra o bien se les entreguen a las comunidades “tierras aptas y suficientes” para su desarrollo, como prevé la Constitución Nacional.

El máximo tribunal provincial desechó una apelación que interpuso el CAI contra un fallo de la Cámara Civil de Bariloche, que ya había aplicado el mismo criterio.

En una sentencia redactada por la jueza Liliana Piccinini, el STJ insistió en aclarar que el reconocimiento del derecho a la propiedad comunitaria solo podrá hacerse efectivo luego de una ley que lo reglamente en forma expresa.

Y recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya efectuó críticas directas al Estado Argentino por ese tema, a pesar de lo cual en el Congreso no avanzó hasta ahora ningún proyecto para salvar esa omisión.

El CAI había reclamado en nombre de las comunidades que lo integran “el reconocimiento e inscripción registral de los títulos de propiedad sobre las tierras que tradicionalmente ocupan”, además de la entrega de otras “aptas y suficientes” y la “reparación integral de sus derechos con medidas que garanticen su participación a través de mecanismos de consutla previa”.

Además reclamó “la declaración de nulidad de todos los actos de despojo de sus tierras” y que la Justicia defina “la responsabilidad del Estado provincial por los incumplimientos”.

El CAI consideró que la sentencia que le resultó desfavorable en primera instancia “vulnera la tutela judicial efectiva del derecho territorial de los pueblos indígenas, al realizar una interpretación restrictiva, regresiva e inconstitucional”.

Los argumentos de la entidad no alcanzaron para revertir el fallo de la Cámara Civil y el STJ decidió ratificarlo y rechazar la apelación, porque carecía “una crítica concreta y razonada”. Aun así abundó en argumentos, con “citas de doctrina” según las cuales “para materializar los derechos territoriales de los pueblos indígenas los Estados deben prever un mecanismo efectivo, mediante la adopción de medidas legislativas y administrativas necesarias”.

Estado en falta

El STJ recordó que la Corte Interamericana en un fallo reciente que en la Argentina existe una “violación al derecho de propiedad comunitaria” debido a la ausencia de normativas adecuadas que lo garanticen.

Subrayó que no le corresponde a la Justicia resolver ese faltante. Recordó que en Río Negro existen antecedentes de adjudicación de tierras fiscales a las comunidades e incluso de expropiaciones de tierras privadas con ese fin, pero subrayó que no es ese el mecanismo para “instrumentar la propiedad comunitaria”.

Los jueces de la provincia dejaron sentado que si bien el Estado Nacional reconoce el derecho de la propiedad comunitaria indígena, “no ha dictado una ley especial que establezca el mecanismo adecuado de registración, que permita cumplir con la manda constitucional”. Es decir que garantice la titularidad de las comunidades sobre las tierras de modo tal que no sean “enajenables, transmisibles ni susceptibles de gravámenes o embargos”.

Los reclamos de comunidades indígenas por el derecho al territorio se suceden,sin solución a la vista. (archivo)

Advirtió además que “el derecho de fondo es materia que corresponde al Congreso de la Nación con carácter exclusivo” y que el Congreso representa de modo indelegable “al pueblo en su conjunto”. El STJ puntualizó que “las comunidades indígenas no pueden pretender derechos políticos que ningún colectivo diferente al pueblo de la Nación y de las provincias tiene ni podría aspirar a tener”.

Sostuvo también que no es posible avanzar en el reconocimiento del derecho mientras siga sin completarse el relevamiento previsto en la ley 26.160, que es otra deuda del Estado nacional.


Certificado según norma CWA 17493
Journalism Trust Initiative
Nuestras directrices editoriales
<span>Certificado según norma CWA 17493 <br><strong>Journalism Trust Initiative</strong></span>

Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios

Registrate gratis

Disfrutá de nuestros contenidos y entretenimiento

Suscribite por $2600 ¿Ya estás suscripto? Ingresá ahora