La Justicia repuso a dos empleados que había desplazado Walter Cortés en Bariloche
El intendente recibió una orden de la Cámara Laboral para revertir el desplazamiento de dos oficiales del Juzgado de Faltas.
El intendente de Bariloche Walter Cortés deberá retroceder con su decisión de desplazar a los dos oficiales de Justicia que habían accedido por concurso y prestaban servicio en el Juzgado de Faltas I, luego de la intervención de la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche, que habilitó una medida cautelar en favor de los afectados.
La polémica resolución fue firmada por Cortés hace una semana para reasignar tareas en forma unilateral y sin sumario previo a los trabajadores Pablo Kryslowski y Carlos Burgos. Tampoco les aseguraba un reemplazo.
El juez de faltas Gustavo Contín dijo que esa medida significaba la paralización de su juzgado porque los oficiales son los únicos habilitados para ejecutar clausuras y decomiso de mercaderías.
También acusó en aquel momento a Cortés de actuar en “represalia” por sus actuaciones relacionadas con las infracciones por falta de habilitación en un restorán y una radio que pertenecen al sindicato de Comercio, cuya conducción ejerce el actual intendente desde hace al menos tres décadas.
Kryslowski y Burgos tienen 26 años y 14 años de antigüedad como oficiales de Justicia (respectivamente) y son irremplazables en su función, al menos en lo inmediato, según lo subrayó Contín.
Ellos mismos recurrieron a la Justicia en el intento de revertir lo resuelto por Cortés y ayer la Cámara Laboral emitió una orden para que la municipalidad “cautelarmente se abstenga de variar la función y cargo que detentaran históricamente” los agentes desplazados.
Se apoyó en la falta de justificación invocada por el titular del Ejecutivo municipal en su resolución y en el salteo del procedimiento “necesario y obligatorio” para imponer el pase a un empleado. Cortés solo invocó razones de “urgencia”, y los jueces subrayaron que “tampoco dice cuáles son”.
El fallo contiene severas amonestaciones al intendente, cuando apunta -por ejemplo- que “no es factible que los actos de la administración puedan motivarse en la sola voluntad de quien detenta el Ejecutivo”.
También examina la presunción de legitimidad que blinda a todos los actos administrativos y concluye que ese principio “no es sacro e irremediable”, y que una tesis de ese tipo “podría constituir un fin ruin a la república y luego a la democracia”.
Nuevo revés judicial para el gobierno de Walter Cortés
El fallo de la cámara del trabajo en favor de los dos oficiales de justicia es la tercera intervención judicial en pocos días que resulta desfavorable para el gobierno de Cortés.
En este caso fue obligado a retroceder con la remoción injustificada de dos empleados y el viernes pasado debió conceder -en el marco de un recurso de amparo- la anulación del aumento tarifario en el transporte que había decidido aplicar a partir del 1 de septiembre.
Unos días antes también la cámara primera del Trabajo. le había impuesto al intendente la obligación de capacitarse en «prevención y erradicación de la violencia laboral«, luego de una denuncia del Soyem realizada en marzopasado por situaciones de maltrato incurridas por Cortés en reuniones con el gremio.
En el caso de Burgos y Kryslowski, el juzgado entendió que “no se les imputa ninguna falta ni hubo funcionario que les explicara los motivos del traslado”. Y decidió intervenir porque la decisión de Cortés “desmantela el Juzgado de Faltas, incapacitándolo para cumplir su función”.
Destacó además que “es parte del derecho constitucional que toda decisión del gobierno debe encontrarse debidamente justificada, inspirada en razones del bien público”, lo cual no existió en el caso examinado. También refirió que la constitución de la provincia “asegura al agente público estabilidad e independencia en el desempeño del cargo”.
Para definir la necesidad de dictado de una medida cautelar, los jueces consideraron la situación en análisis cumple cumple con el requisito de la urgencia por evitar un perjuicio mayor.
Citaron jurisprudencia según la cual corresponde esa vía ante “los actos que representan vicios evidentes, como la arbitrariedad y la ilegalidad manifiesta”, tras determinar que -como resultado de la resolución impugnada– “se observa prima facie la desintegración del TdF, con una afectación amplia del funcionamiento municipal”.
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