Imágenes de abuso sexual infantil con IA: los límites legales que muchos jóvenes deciden cruzar

Las infinitas posibilidades de la herramienta digital y la falta de regulación sobre sus usos ofrecen un campo minado para incurrir en delitos graves. ¿Qué dicen los expertos?

La regulación de la inteligencia artificial (IA) presenta numerosos desafíos, principalmente debido a la ausencia de un marco legal claro y específico. Hasta el 1 de agosto de 2024, cuando la Unión Europea promulgó la primera ley en el mundo para regularla, los vacíos legales predominaban en este ámbito.

Ignacio Oller es abogado y especialista en IA y ciberdelitos. Supo encabezar ciclos de capacitación en distintos ámbitos tanto en Río Negro como en Neuquén. En diálogo con Diario RÍO NEGRO repasó alguno de los escenarios que presenta la irrupción de las nuevas herramientas digitales.

“Hay un gris legal enorme”, dijo y explicó que la dificultad para legislar radica en la “naturaleza cambiante de la IA”, que se adapta a las necesidades de cada usuario, generando comportamientos particulares que contrastan con el sentido de generalidad que deben tener las normas jurídicas que controlan el comportamiento de una sociedad.

Hasta el momento, el único mecanismo legal que permite asistir los casos en los que el material son imágenes de abuso sexual infantil, es el Artículo 128 del Código Penal, modificado por la ley 17.567. Dicha norma establece una prisión de 2 años quienes expongan públicamente contenido obsceno. “El código no es expreso para los casos en los que se difunde material adulterado con IA, pero nos permite anexar las situaciones al alcance de la misma, cuando existe una comercialización del contenido”.

“En la Argentina, la tenencia de abuso sexual infantil mal llamada pornografía infantil solo es punible cuando se ha almacenado con fines inequívocos de distribución o comercialización. Esa es una reserva parcial que hizo el Estado argentino cuando incorporó y se suscribió al Tratado de Budapest, que fue el primero en intentar empezar a regular los sistemas, o sea, las cuestiones informáticas”, resaltó Oller.

La interpretación y “aplicación de este artículo quedan en manos de cada juez, cuyo criterio juega un papel crucial en la resolución de estos casos”, explicó. En todos los casos investigados, no es suficiente con identificar a quienes crean estos contenidos para venderlos, sino también a quienes los compran, ya que también quedan sujetos a las sanciones establecidas en el Artículo 128.

“Un aspecto importante a considerar es que en todas las situaciones que involucran imágenes infantiles adulteradas existe un dolo, es decir, una clara intencionalidad de generar contenidos que dañan a otras personas”, remarcó el experto. Esta situación se agrava cuando hay un interés económico involucrado, lo que intensifica la gravedad del delito.

Los profesionales que trabajan en estos casos han expresado una creciente preocupación por el aumento de incidentes en los que jóvenes de todas las clases sociales ven en estas actividades delictivas una oportunidad para generar ingresos, exponiéndose así a contextos de crimen organizado. Muchos de los contenidos de abuso sexual infantil circulan en denominada “Dark Web” que es una porción de internet que está oculta intencionalmente y que no es indexada por los motores de búsqueda tradicionales. Esos ámbitos son habitados por perfiles criminales internacionales, muchos de ellos inmersos en el narcotráfico y trata de personas.


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