El blanqueo de capitales ya empezó

Estamos transitando la primera de etapa del régimen de regularización incluido en el “paquete fiscal”. En esta nota, repasamos los plazos relevantes, los instrumentos en los que se pueden invertir los fondos y demás características del sistema.

Ya estamos transitando el primer tramo del blanqueo de bienes en el país y en el exterior y, si bien son pocas las operaciones, no hay que dormirse en los laureles. En esta oportunidad nos abocaremos a abordar algunos puntos que han sido clarificados por el fisco que resultan de interés para animarse a ingresar en el régimen. 

Ya hemos comentado las bondades que tiene este tipo de normas en cuanto a que sobre los fondos exteriorizados el contribuyente accede al perdón fiscal de tener que abonar los impuestos que se omitió. Entre ellos están el IVA, impuesto a las ganancias, impuesto internos, impuesto a los débitos y créditos bancarios, bienes personales, entre otros. En lo que respecta al impuesto sobre los ingresos brutos las jurisdicciones provinciales se tienen que adherir, donde Neuquén lo hizo recientemente con una tasa del 0,75% al 1,5% dependiendo de la etapa en que ingrese el contribuyente. 

En primer término hay que tener presente que el contribuyente, si quiere blanquear dinero en efectivo, lo tiene que depositar antes del 30/09/2024; es decir que después de esa fecha solo se podrán exteriorizar el resto de los bienes.

Bajo ciertas condiciones, el blanqueo supone un costo fiscal cero cuando se exteriorice dinero en efectivo, saldos de cuentas bancarias, criptomonedas y activos financieros de cualquier tipo, siempre que los fondos sean depositados en la cuenta especial de regularización y se cumplan algunas condiciones. El fisco reglamentó cuáles son los vehículos en los cuales el contribuyente puede invertir esos fondos, sin tener que afrontar el costo del 5% pero teniendo que mantenerlos hasta el 31/12/2025.

El blanqueo admite proyectos inmobiliarios iniciados a partir de su vigencia, o con un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra a ese momento.

Estos instrumentos son: 
– Títulos públicos emitidos por los estados nacional (incluidos los BOPREAL), provinciales, municipales y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
– Acciones colocadas por oferta pública autorizada por la CNV.
– Obligaciones negociables con oferta pública autorizada por la CNV.
– Cuotapartes de fondos comunes de inversión abiertos y cerrados, stos últimos colocados por oferta pública autorizada por la CNV.
– Certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos colocados por oferta pública autorizada por la CNV, destinados al financiamiento de las Mipyme, y/o a la inversión y/o financiamiento en proyectos productivos, inmobiliarios y/o de infraestructura, para el fomento de la inversión productiva.
– Proyectos inmobiliarios iniciados a partir de la vigencia del título II de la ley Nº 27.743, o con un grado de avance inferior al cincuenta por ciento (50%) de la finalización de la obra a ese momento. Comprende construcciones, ampliaciones, instalaciones, entre otros trabajos, en inmuebles propios o de terceros.

En este sentido la franquicia es realmente tentadora para sincerar ese patrimonio y ponerla en el circuito financiero.

El blanqueo puede resultar de suma importancia para cerrar alguna fiscalización que el contribuyente tenga abierta por ventas omitidas.

Por otra parte, cuando el contribuyente exteriorice hasta US$100.000 de dinero en efectivo y lo deposite antes del 30/09/2024, en este caso podrá disponerlo libremente después del 1/10 sin tener que abonar ningún costo del blanqueo. Incluso, si lo quisiera usar antes para la compra de algún bien, también podrá utilizarlo. 

Asimismo, el contribuyente tendrá cero costo fiscal si se exterioriza efectivo hasta US$100.000 y bienes hasta  US$100.000, ya que en este caso se computa también la franquicia de cada etapa. 

Por último, hay que tener en cuenta que también el blanqueo puede resultar de suma importancia para cerrar alguna fiscalización que el contribuyente tenga abierta por ventas omitidas. Incluso también serviría para que los contribuyentes se cubran a posibles fiscalizaciones que el fisco aún no ha iniciado por acreditaciones bancarias por ventas anteriores al 31/12/2023. 

Hay que tener presente que el blanqueo tiene que hacerse por el total de los bienes que tenga el contribuyente sin justificar. Los plazos apremian, pero una buena planificación puede servir para evitar futuros dolores de cabeza.  

(*) Chinni, Seleme, Bugner & Asoc.


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