Reforma laboral: primer fallo sin multas por el despido de un trabajador no registrado

Un peón del norte del país ganó un juicio por despido, pero no recibió multas a su favor debido a la vigencia del título laboral de la Ley Bases.

Un trabajador rural de Misiones presentó una demanda tras haber trabajado cinco años sin estar registrado. A pesar de que el juicio comenzó en 2016, el juez no aplicó las multas correspondientes a los artículos 80 de la Ley de Contrato de Trabajo ni las sanciones por empleo no registrado, ya que estas fueron derogadas por la reforma laboral contenida en la Ley Bases (Ley 27.742).

El juez ordenó aplicar la tasa CER a los intereses generados como resultado del despido, condenando al demandado a pagar $35.099.626,31. Según el fallo, «a la demanda original de $550.932, correspondían intereses compensatorios por el tiempo en que el trabajador fue privado del capital indemnizatorio».

En el caso «A., R. A. c/ Bernardi, Juan Manuel s/ Laboral», el demandante trabajó bajo las órdenes del demandado desde el 1 de marzo de 2011 hasta el 20 de diciembre de 2016, desempeñándose como peón rural y realizando diversas tareas. Al ser despedido, presentó una demanda por despido incausado («sin causa»), reclamando indemnizaciones por la falta de entrega del certificado de trabajo y por empleo no registrado, según informó Errepar.

«No se puede aplicar una sanción prevista en una norma que no está vigente al momento de dictar la sentencia.»

Explicó el juez en el fallo judicial.

En la sentencia, «ante la ausencia de registración y documentación laboral por parte del empleador», el juez concluyó que «las pruebas testimoniales y documentales presentadas por el trabajador eran suficientes para acreditar la relación laboral y las diferencias salariales reclamadas de manera discriminada«.


Trabajo no registrado: despido sin multas


En cuanto a la impugnación por la aplicación retroactiva de la Ley de Bases, el juez explicó que «no se puede aplicar una sanción prevista en una norma que no está vigente al momento de dictar la sentencia. Por lo tanto, no se trata de aplicar la norma retroactivamente, sino de evitar la aplicación de una sanción contemplada en una norma (Art. 45 Ley 25.345) que ha sido específicamente derogada debido a la entrada en vigor de una ley posterior (Art. 99 Ley 27.742)«.

El juez también consideró que no proceden las sanciones del artículo 8 de la Ley 24.013 ni de los artículos 1 y 2 de la Ley 25.323, ya que estas fueron derogadas con la entrada en vigencia de los artículos 99 y 100, respectivamente, de la Ley 27.374.

En suma, el tribunal hizo lugar a la demanda, pero rechazó las indemnizaciones por falta de registración y por falta de entrega de certificado de trabajo.

Con información de Infogremiales.


Un trabajador rural de Misiones presentó una demanda tras haber trabajado cinco años sin estar registrado. A pesar de que el juicio comenzó en 2016, el juez no aplicó las multas correspondientes a los artículos 80 de la Ley de Contrato de Trabajo ni las sanciones por empleo no registrado, ya que estas fueron derogadas por la reforma laboral contenida en la Ley Bases (Ley 27.742).

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