Río Negro fijó el interés de agosto para los impuestos inmobiliario y automotor

Cada mes la Agencia de Recaudación Tributaria analiza el porcentaje de interés a aplicar según el Ripte. Este mes será el menor impacto en las cuotas desde el comienzo de esta nueva fórmula actualizable.

La Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro volvió a analizar el valor de la Remuneración Imponible Promedio de Trabajadores Estables (Ripte) para definir el porcentaje de interés para los impuestos inmobiliario y automotor que regirá en la cuota de agosto, equivalente al 7,3% sobre el importe facturado en el mes anterior.

Este año la provincia estableció un ajuste mensual de las cuotas para los contribuyentes que opten por el pago mensual de las cuotas de impuestos ya que no accedieron al pago anual anticipado que otorgaba descuentos.

La resolución 553 de la Agencia de Recaudación, fechada el 26 de julio, y publicada en Boletín Oficial estableció que la tasa de interés para la cuota 8/2024 de los impuestos automotor e inmobiliario será del 7,3% sobre el importe facturado en la cuota del mes anterior.

Los meses previos determinaron la tasa de interés de cada cuota, a partir de la tercera del 2024, y resulta así que en agosto se aplicará el valor más bajo en lo que va del año.

En la cuota 3, la primera bajo esta nueva modalidad, se aplicó un 8,3%; en la 4 un 14,7%; la 5 un 11,5%; la cuota 6 un 14%; y la 7, correspondiente a julio, fue de un 16,1%.

La resolución oficial fundamenta que al momento de liquidar la cuota 8 del impuesto inmobiliario y a los automotores, la variación acumulada del Ripte fue del 96,70%.

La ley impositiva para el ejercicio fiscal 2024 dispuso la facultad a la agencia para fijar una tasa de interés para el pago en cuotas mensuales del impuesto inmobiliario y del automotor que no puede superar la Remuneración Imponible Promedio de Trabajadores Estables (Ripte) disponible al momento de la liquidación de la cuota.

Por eso, cada mes la agencia, que preside Alejandro Palmieri, analiza los indicadores del Ripte y define el porcentaje de la tasa de interés a aplicar en los impuestos provinciales. Fundamenta que “resulta imprescindible en este contexto aplicar las herramientas de gestión que le permitan a la Provincia contar con los recursos necesarios para garantizar el funcionamiento del Estado”.


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