La Corte Suprema confirmó un fallo de Río Negro y se anuló el embargo de cuentas al Ipross

El expediente que llegó al máximo tribunal judicial se originó en Bariloche en 2021 por el pago a una institución médica en Buenos Aires para la internación de un joven con discapacidad. El STJ había anulado la sentencia original que era a favor de la afiliada.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó una queja y ratificó un fallo de 2022 del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro que anuló una sentencia de amparo de una cámara laboral de Bariloche que le había impuesto a la obra social provincial Ipross saltear procesos administrativos y una penalidad de embargo de cuentas ante el incumplimiento.

La sentencia de la Corte fue emitida el 1 de agosto y lleva las firmas de los jueces Carlos Ronsekrantz, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y en disidencia el presidente Horacio Rosatti.

El máximo tribunal judicial del país se limitó a no admitir la queja impulsada por una afiliada al Ipross de Bariloche que transitó por un largo proceso judicial al impulsar en 2021 un recurso de amparo en busca de que la obra social estatal cubra el costo de internación de su hijo con discapacidad en una institución privada de Buenos Aires, que no se encontraba en la cartilla de prestadores.

El derrotero judicial del caso que terminó en la Corte Suprema con un revés para la demandante, tuvo un primer fallo en noviembre de 2021 cuando la Cámara Segunda del Trabajo de Bariloche ordenó al Ipross que abone el 100% de la cobertura que requiera para la internación del hijo de la afiliada en una institución médica en la provincia de Buenos Aires. En la sentencia se indicó que la mujer debía presentar las facturas de la institución cada mes, para que Ipross abone dentro de los 2 días de presentada “bajo apercibimiento de proceder a la inmediata incautación de los fondos necesarios a los fines de cumplir con la misma”, rezaba la sentencia del tribunal original.

Hasta el momento la cobertura de prestaciones médicas a la demandante se realizaban mediante reintegros, con los laxos plazos que la obra social administra.

Ipross apeló esa sentencia al señalar que la institución factura por encima del monto superior a la categoría para la cual cuenta con habilitación para funcionar, conforme el Nomenclador Nacional de Discapacidad y aclaró que -según el procedimiento administrativo- las facturas de abonan a mes vencido y la institución médica las emitía por anticipado.

La obra social también objetó que el fallo era de “imposible cumplimiento” porque no se efectúan pagos directos a instituciones que no son prestadoras y que el procedimiento del Ipross es por reintegro.

La demora en el pago del Ipross, en diciembre de 2021 motivó un embargo de cuentas de la obra social para cobrar cuatro meses de facturación.

Luego, intervino el STJ que en una sentencia de marzo de 2022 hizo lugar los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía de Estado de la provincia y revocó el fallo original y la orden de embargo de cuentas.

En esa sentencia el tribunal tomó en cuenta el dictamen de la Procuración que consideró la sentencia de la Cámara del Trabajo como “arbitraria” porque obligaba al Ipross a eludir su procedimiento administrativo y el cambio de categoría de la institución requería aprobación de la Agencia Nacional de Discapacidad.


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