Un hallazgo fortuito permitió juzgar y condenar a 5 años de prisión a un proveedor de drogas en Vista Alegre

Fue la pena que le impuso el juez unipersonal del Tribuna Oral Federal de la ciudad de Neuquén. La defensa había pedido la nulidad del secuestro de la cocaína porque no había orden de allanamiento. La droga la hallaron oculta en varios lugares del domicilio.

La mañana del 23 de febrero del 2023, personal de la comisaría Quinta de Centenario allanó por orden de la jueza provincial Estefanía Sauli un domicilio ubicado en el sector de chacras de Vista Alegre Sur. La diligencia judicial se dispuso por pedido de una la fiscal neuquina, para secuestrar armas de fuego, bombas molotov y una videograbadora, a raíz de varios hechos de violencia que había en esa zona por enfrentamientos entre bandas delictivas.

Durante el allanamiento, los policías hallaron de manera fortuita 1 kilo 813 gramos de clorhidrato de cocaína y 21,588 gramos de marihuana ocultos en varios lugares del domicilio.

Tras el hallazgo intervino la justicia federal. El dueño de la vivienda no estaba en el momento del allanamiento, pero la investigación lo comprometió de inmediato.

Erwin Andrés Díaz Sánchez fue juzgado a finales de julio pasado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la ciudad de Neuquén, integrado en forma unipersonal por el juez Alejandro Cabral. El magistrado condenó a 5 años de prisión al imputado por tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización.

Díaz Sánchez tenía una condena a 2 años de prisión condicional, que le impuso la justicia rionegrina el 24 de febrero del 2023 por haberle causado lesiones leves a su pareja, agravadas por el contexto de violencia de género. Por eso, Cabral le unificó las condenas en una única pena de 5 años y 3 meses de prisión, además de una multa y las costas del proceso.

La sentencia condenatoria la dictó el 1 de agosto último, aunque no está firme aún porque la defensa la puede apelar.


Lo que había pedido la fiscalía


La fiscal federal subrogante Luisina Tiscornia había pedido en su alegato, que se hizo en la audiencia del 26 de julio pasado, una pena de 6 años para el acusado.

El imputado había declarado en primera instancia que la droga no era de él. Dijo que no estaba en su casa en el momento del allanamiento y que no dejaron entrar a la casa a su señora. Expresó que estaba todo armado ya que “la policía siempre le tuvo bronca”.

Los defensores particulares Roberto Berenguer y Elio García habían planteado en sus alegatos la nulidad del secuestro de la droga porque advirtieron que los policías no tenían orden judicial. También objetaron la incautación de una cámara. Alegaron que correspondía anular el procedimiento y absolver al imputado.

El juez desestimó el pedido de la defensa. Citó doctrina de la Corte Suprema de Estados Unidos denominada “plain view” o de “vista clara”, según la cual, “si el personal policial interviniente tenía una orden judicial para entrar en la casa y secuestrar elementos supuestamente robados, pero no se encontraron tales elementos, pero encontraron otros elementos evidentemente prohibidos que constituyen un ilícito y los secuestra, dicho secuestro es válido”.

Destacó que la Policía de Neuquén “contaba con una orden de allanamiento válida para el domicilio de Díaz Sánchez, y que mientras se efectuaba dicho registro para secuestrar armas, halló estupefaciente en infracción a la ley 23.737, lo que dio inicio a una causa en la justicia federal.


Las pruebas


“Habiéndose celebrado el debate, considero que las pruebas producidas durante el juicio acreditan con la suficiencia necesaria en esta etapa, tanto la materialidad del hecho atribuido como así también la responsabilidad que le cupo en el mismo al imputado”, afirmó Cabral.

Citó a un empleado policial que declaró como testigo en el juicio y que expresó que analizó las filmaciones de 6 días de grabaciones de vigilancia (periodo comprendido entre el 17/2/23 y el 21/2/23) y que durante ese tiempo advirtió diferentes momentos en los que se observa a Díaz Sánchez manipular elementos compatibles con sustancia estupefaciente, fracciones grandes, más precisamente objetos rectangulares color blanco de similares características al “pan” de cocaína secuestrado en su domicilio.

«En las imágenes se pudo observar como diferentes sujetos -algunos incluso identificados- ingresaban al domicilio de Díaz Sánchez y, después de unos escasos minutos, realizaban una transacción de dicho material para luego retirarse de la vivienda del imputado», advirtió el juez.

Otro policía que declaró contó sobre el peritaje de una libreta secuestrada en el domicilio del imputado. «Si bien en la libreta se aprecian anotaciones relacionadas a la compra-venta de vehículos, mencionó que le resultó llamativa una anotación que decía “…24 paquetes 120.000 dólares…” que, según expresó coincide con el valor “de mercado” del “pan de cocaína” que rondaría los 5.000 dólares», aseguró el juez.


Se probó quién era el autor del delito


«La cuestión que no estuviera él o su pareja en la vivienda, no cambia ni obra como exculpación de la tenencia que tuviera de la sustancia», enfatizó Cabral. «Máxime cuando de las videofilmaciones de la propia cámara de seguridad puesta en su domicilio, surge que él personalmente entregaba la sustancia a otras personas, quienes seguramente -por la cantidad que entregaba Díaz Sánchez- luego, la volvían a fraccionar y vender la menudeo», afirmó.

Mencionó que se verificó que «la balanza secuestrada también poseía rastros de sustancia compatible con cocaína». «De esta manera, en función de la cantidad secuestrada, la forma en que se encontraba acondicionada, los vestigios de sustancia tóxica en la balanza peritada y las demás pruebas mencionadas precedentemente, puedo sostener fundadamente que la misma no era para consumo personal y que se encontraba presente la ultra intención de comercialización de dicha sustancia», concluyó el juez.

«En función de todo lo expuesto, es que considero que tanto la materialidad como la responsabilidad del imputado, se encuentran suficientemente acreditadas, con el grado de certeza necesario para esta etapa procesal», resolvió el juez.

Y remató: «Si se atiende a la naturaleza y cantidad de sustancia secuestrada, la forma en que estaba acondicionada y dividida, la balanza encontrada con restos de sustancia, las filmaciones que dan cuenta de la entrega que efectuaba el imputado al menos a cinco personas, más las sumas de dinero incautadas y el lugar donde se hallaba oculto, no puedo sino concluir sin resquicio alguno de duda que la ultraintención referida al comercio con drogas se encuentra plenamente acreditada», afirmó Cabral.


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