Cómo se deben abonar las guardias pasivas
Las también llamadas guardias de disponibilidad están implícitamente contempladas por ley. Cuál es la retribución que les corresponde a los trabajadores que se ponen a disposición y a los que activan las guardias pasivas.
La utilización de un sistema de guardias pasivas suele ser un punto de interés para el manejo de las condiciones de trabajo en una empresa.
De hecho, en la postpandemia vemos con mayor asiduidad que para ciertas posiciones laborales existe un corrimiento del concepto de “presentismo” propiamente dicho, que muta al de “disponibilidad”.
Traemos a colación este concepto para ver las pautas que utilizan las empresas para retribuir la disponibilidad mediante las llamadas “guardias de disponibilidad” o comúnmente también llamadas “guardias pasivas”.
Si bien la Ley no define específicamente el concepto de guardias pasivas, llega a él con el entendimiento de jornada de trabajo como “todo el tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio” (LCT, 197). Correlativamente aclara que “el empleador debe al trabajador la remuneración, aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél” (LCT, 103).
«Todo el tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio”
Definición de jornada de trabajo según el artículo 97 de la ley nacional de contrato de trabjo.
La guardia pasiva es un híbrido de esa definición, se encuentra “en el medio”. El trabajador se obliga durante un lapso determinado fuera de su jornada laboral activa a atender los requerimientos del empleador o acudir al lugar de trabajo con la finalidad de prestar servicios.
Es pasiva ya que durante ella el trabajador puede disponer de realizar sus actividades personales, familiares, sociales, etc. condicionado a atender el llamado y a las pautas particulares del sistema de guardias.
Resulta obvio que corresponde pagar una remuneración. Algunas actividades como por ejemplo Petroleros Privados o Luz y fuerza, por sus características prevén adicionales por guardias pasivas.
En el supuesto que las partes no pactaran (o que el CCT no lo mencione) cómo retribuir la guardia pasiva (no recomendable), podría fijarla el Juez o bien debería liquidarse como horas normales, sin los recargos de las horas extraordinarias.
En el supuesto que las partes no pactaran (o que el CCT no lo mencione) cómo retribuir la guardia pasiva, podría fijarla el Juez o bien debería liquidarse como horas normales.
Ahora bien, la justicia en varios antecedentes (entre ellos CNT “Pelle, Sebastián c/ Sky Cop SA) ha fijado que en el supuesto de activarse la guardia (trabajo efectivo) ese tiempo debe retribuirse con los recargos correspondientes (horas extras al 50% o 100%).
El art. 50 del CCT 644/12 de petroleros privados de Río Negro, Neuquén y La Pampa nos dice que “se denominarán ‘Guardias Pasivas’ al sistema en virtud del cual los empleados que presten servicios en las áreas de producción y/o mantenimiento en la modalidad de semana calendaria, se encuentran en disponibilidad en su domicilio para atender emergencias del servicio fuera de sus horarios normales y habituales de trabajo…” y continúa aclarando que cuando la empresa lo asigne a situación de “Guardia Pasiva”, sin que se dé el cumplimiento efectivo de tareas, le dará derecho a percibir una suma diaria”. En caso de que sea efectivamente convocado a prestar tareas durante la misma, el tiempo trabajado será abonado como horas extraordinarias.
La AFIP ha establecido que las guardias pasivas quedan exentas del impuesto a las ganancias.
Esta incorporación es un disparador para las empresas que prestan servicios anexos a la industria que se encuentran bajo otros CCT por mencionar Metalúrgicos, Comercio o Camioneros.
Por último, es importante resaltar que mediante la sanción del paquete fiscal y el dictado de su decreto reglamentario, las remuneraciones por guardias pasivas pasan a formar parte de la base imponible del impuesto a las ganancias.
*CHINNI, SELEME, BUGNER Y ASOC.
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