Ley Bases: de la apoteosis a la realidad cotidiana

No se trata solo de un haz de normas para reorganizar azarosamente instituciones del estado. Ha de leerse el golpe de timón ideológico. Mientras, la realidad social sigue golpeada por nuestra eterna pendulación del Estado gendarme al de bienestar .


Ley Bases. El RIGI es el título más discutido en el Senado.

La apoteósica ley que analizamos en este artículo (Ley 27742) entró en vigencia el 9 de julio del presente año. Quizá no sea la más extensa en cuanto a su articulado (tiene 238 arts.) pero sí -nos animamos a afirmar- es de las más complejas dictadas en los últimos decenios, pues implica un profundo cambio en la “ideología” del estado, esa ideología que subyace y puede “leerse” (por un lector atento) en las normas que el estado dicta a lo largo del tiempo.

La ideología -definida por Althusser como «una “representación” de la relación imaginaria entre los individuos y sus condiciones reales de existencia»- se materializa en las prácticas de cada sujeto, se encarna en las instituciones y también en los “rituales normativos”. De hecho, el sistema político es normalmente visto como una estructura integrada por “ideología, realidad social y complejo normativo”.

Entonces, desde una “lectura sintomática” del entramado normativo podemos adivinar con relativa facilidad la ideología del estado” y sus sesgos.

Ahí reside justamente la complejidad de este análisis, pues no se trata de un haz de normas que buscan reorganizar azarosamente diversas instituciones del estado, sino que esta ley es la piedra de toque con el que ha de leerse el golpe de timón ideológico que el estado ahora atestigua mediante la transformación de dos de esos elementos que antes reseñábamos, nos referimos al complejo normativo y a la ideología.

Lo único que pareciera ser perenne es la “realidad social”, cada vez más golpeada por ese corsi e ricorsi de la historia política de nuestro país, que pendula una y otra vez desde un estado gendarme a un estado de bienestar o fraternal y otra vez al punto de partida.


La apoteósica ley que analizamos en este artículo (Ley 27742) entró en vigencia el 9 de julio del presente año. Quizá no sea la más extensa en cuanto a su articulado (tiene 238 arts.) pero sí -nos animamos a afirmar- es de las más complejas dictadas en los últimos decenios, pues implica un profundo cambio en la “ideología” del estado, esa ideología que subyace y puede “leerse” (por un lector atento) en las normas que el estado dicta a lo largo del tiempo.

La ideología -definida por Althusser como «una “representación” de la relación imaginaria entre los individuos y sus condiciones reales de existencia»- se materializa en las prácticas de cada sujeto, se encarna en las instituciones y también en los “rituales normativos”. De hecho, el sistema político es normalmente visto como una estructura integrada por “ideología, realidad social y complejo normativo”.

Entonces, desde una “lectura sintomática” del entramado normativo podemos adivinar con relativa facilidad la ideología del estado” y sus sesgos.

Ahí reside justamente la complejidad de este análisis, pues no se trata de un haz de normas que buscan reorganizar azarosamente diversas instituciones del estado, sino que esta ley es la piedra de toque con el que ha de leerse el golpe de timón ideológico que el estado ahora atestigua mediante la transformación de dos de esos elementos que antes reseñábamos, nos referimos al complejo normativo y a la ideología.

Lo único que pareciera ser perenne es la “realidad social”, cada vez más golpeada por ese corsi e ricorsi de la historia política de nuestro país, que pendula una y otra vez desde un estado gendarme a un estado de bienestar o fraternal y otra vez al punto de partida.


Se busca un Estado eficaz y eficiente mediante una tríada de ajustes: un ataque a los déficits estructurales, más transparencia y un salto de calidad de gestión de lo público.


El péndulo ahora, de este lado de la historia, muestra en forma urgente y descarnada a un “transfuguista ideológico”, un estado que se muestra orgulloso de ser un “estado mínimo” abstencionista y liberal, un estado que se declara “revivificador” del laissez faire y cuyo bien más preciado es la libertad individual, tantas veces abandonada en la legislación en aras de hacer prevalecer el bienestar general y los recursos naturales.

Ese estado eficaz y sobre todo eficiente será la nueva forma de ganancia del individuo que debería encontrar con ello meandros favorables para el (auto)desarrollo económico. Las herramientas por el cual busca moldear esos objetivos son, básicamente, una tríada de ajustes: un ataque los déficits estructurales y endémicos del -canalizado mediante un “achique” de un estado que pareciera tener diagnóstico de “elefantiasis”-, un mejoramiento en la transparencia del manejo de la cosa pública estatal y un salto de calidad en la gestión.

Leyes modificadas:


Sobre estas pilastras se permite ahora al PEN ciertos “retoques” -o en algunos casos “cirugía mayor”- sobre órganos dependientes del ejecutivo (deja afuera a los órganos y organismos del poder Judicial, del legislativo y de Universidades), y sobre instituciones fundamentales de la nación, particularmente a las que pueden ser calificadas como piezas fundamentales o engranajes del motor económico del estado: reforma las leyes 17. 319 (hidrocarburos), 20.076 (Gas), 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo), 19.549 (Ley de procedimiento administrativo), 24.013 (Ley de Empleo), 17.520 (Obras públicas) y la Ley 26.741 (Yacimientos Petrolíferos Federales).

Como se aprecia, el foco está en el manejo de la cosa pública y una nueva forma de administrar los recursos del estado, de allí que no trastoca mayormente la regulación del comercio entre particulares (si lo hace en forma indirecta).

Debido a los límites editoriales, nos concentraremos en tres de estos aspectos: las modificaciones en material laboral, mercado del Oil & Gas y promoción de grandes inversiones (RIGI).

Impacto en materia Laboral


En este orden, su finalidad está orientada al “blanqueo de trabajo en negro” y a la flexibilización y abaratamiento de los costos laborales mediante el otorgamiento de mayor presencia a la prestación de servicios de “autónomos” o “profesionales”, y de la limitación de presunciones legales. Aumenta por ello el periodo de prueba de 3 a 6 meses, o incluso hasta 1 año si estamos ante empleadores que contratan menos 5 trabajadores: durante ese plazo inicial, se podrá despedir al personal sin abonarle indemnización por antigüedad.

Si bien no disminuye la “licencia por maternidad”, la que continúa siendo de 90 días, se admite la posibilidad de que sólo sea de 10 días previos al parto y 80 posteriores. Anteriormente la ley permitía hasta 30 previos.

Crea como una causa expresa de despido la participación de trabajadores en huelgas que afecten a otros no adheridos a la misma, mediante amenazas o intimidaciones o que impidan u obstruyan el ingreso al lugar de trabajo. Otro punto a resaltar es que antes de la modificación si estábamos ante un despido discriminatorio, el trabajador afectado podía solicitar la reincorporación a su puesto de trabajo. Con la nueva ley, ya no se admite esto, pero se agrava las indemnizaciones.

Se implementa la posibilidad de sustituir las indemnizaciones por antigüedad por un sistema de “fondo de cese laboral”, aunque la misma deberá autorizarse previamente en los Convenios Colectivos. En otro orden, la nueva ley crea la figura de los “colaboradores”, admitiendo que un trabajador independiente tenga hasta tres trabajadores más a disposición para realizar un emprendimiento, sin que deba registrarlos como dependientes. Se hace la salvedad que esto es válido solo si no existe subordinación laboral. También, elimina todas las multas por trabajo en negro a favor del trabajador.

En su Título IV, la ley crea la posibilidad de que aquellos empleadores que mantengan relaciones laborales informales o “en negro”, puedan regularizarla dentro de los 90 días de la vigencia de la ley, atenuando las consecuencias de sus incumplimientos legales.

Por último, la LCT, en su artículo 23, establecía que si una persona brindaba servicios personalmente a otra, se presumía la relación laboral, lo que significa que el empleador debía demostrar que estábamos ante un trabajador autónomo. La nueva ley modificó esto, excluyendo de la presunción los casos en que la persona preste servicios profesionales o de oficios, esté debidamente inscripto como monotributista o responsable inscripto y emita facturas por sus servicios.

Oil & Gas y Energía


En materia del Oil & Gas (y de contratos públicos), es donde quizá más aflora en esa reforma un espíritu de liberalización del mercado, ya que no solo hay un fomento a las inversiones, un impulso al crecimiento económico y una auto-limitación del PEN para intervenir o fijar los precios de comercialización en el mercado sino que ahora el comercio internacional de hidrocarburos será libre, los permisionarios y concesionarios tendrán el dominio sobre los hidrocarburos que extraigan y, consecuentemente, podrán transportarlos y comercializarlos libremente, conforme la reglamentación que dicte el PEN, mientras que éste, a la par, no podrá intervenir o fijar los precios de comercialización en el mercado interno (solo se reservó para sí un pequeño margen para “objetar” exportaciones).

Cosa similar acontece con el gas; el otorgamiento de una autorización de exportación firme de GNL implicará para sus titulares el derecho a exportar todos los volúmenes autorizados en ese carácter en forma continuada y sin interrupciones ni restricciones, reducciones o redireccionamientos por causa alguna.

Recordemos que el régimen anterior priorizaba el autoabastecimiento interno (al igual que las leyes de energía eléctrica). Ahora se buscará promover la apertura del comercio internacional y su adecuación a costos reales.

Fomento a las inversiones


Finalmente, en uno de los capítulos más cuestionados, se implementó el Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI), a la sazón, esquema de flexibilización impositiva, aduanera y cambiaria que busca incentivar las inversiones en la Argentina con una estabilidad fiscal a 30 años. El atractivo está atravesado por una tríada de beneficios impositivos, cambiarios y aduaneros: Devolución acelerada de saldos a favor de IVA en un plazo no mayor a tres meses.

Reducción de la alícuota del Impuesto a las Ganancias al 25% para los Vehículos Titulares de un Único Proyecto (VPU), cómputo del 100% del impuesto sobre débitos y créditos bancarios como crédito en el Impuesto a las Ganancias. Pagos de IVA a través de Certificados de Crédito Fiscal transferibles a terceros, Libre disponibilidad de divisas para exportaciones (gradual), divisas para financiamiento local o externo sin restricciones, entre otros.

* Doctor en ciencias jurídicas-Docente universitario.

** Abogado-Docente universitario.


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