La Corte Suprema confirmó el desalojo de una comunidad mapuche en Catriel
El máximo órgano judicial desestimó el recurso de una familia que trabaja ese campo en una zona rural desde los años setenta. El proceso, que se inició en el fuero Civil, quedó firme.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación puso fin a un extenso proceso civil por el desalojo de una comunidad mapuche en tierras de Catriel. El máximo órgano judicial desestimó el recurso de queja que presentó el equipo de abogados de Lucia Parada y otros porque no cumplió con los requisitos que establece la ley para abrir el expediente.
Es decir que no trató la cuestión de fondo, pero fue suficiente para finalizar el proceso. Los miembros de la comunidad Mapuche Newen Kurruf agotaron todas las instancias de apelación y la sentencia quedó firme.
El proceso comenzó en 2018 con un fallo del juzgado Civil de Cipolletti que ordenó el desalojo de un extenso territorio rural que va desde el kilómetro 80 hasta el 93 sobre la Ruta 151. En esas tierras se encuentra el yacimiento el jagüel donde hay un proyecto para la construcción de un parque eólico.
La demanda la interpusieron Alberto Ricardo Aparicio y Rafael Ortíz, quienes compraron las 12 mil hectáreas en una subasta en la década del 90. La familia Parada y otras personas miembros de la comunidad comenzaron a trabajar esas tierras en la década del 70. El campo pertenecía a Félix Mabellini, un reconocido automovilista regional quien tenía amistad con Parada y los dejó entrar al campo para que trabajen los animales.
Pero el dueño de las tierras tuvo que rematarlas luego de perder un millonario juicio. En la subasta Aparicio y Ortiz se quedaron con los campos. Sin lograr conciliar con la comunidad iniciaron el proceso en el fuero civil. En todas las instancias la justicia falló a favor de los demandantes.
El juzgado de primera instancia rechazó la medida cautelar, decisión que fue confirmada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro. La Cámara señaló que el pedido de suspensión de la sentencia de desalojo había sido efectuado luego de que la sentencia hubiera sido ejecutada y, por ende, de finalizado el proceso.
La Comunidad Mapuche planteó un recurso de casación, que fue rechazado por el Superior Tribunal de Justicia de la provincia, con argumentos similares a los de la Cámara. Ello motivó la presentación de un recurso extraordinario federal que, igualmente rechazado, motivó una queja.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, consideró que el recurso de queja por denegación del extraordinario no cumplió con los requisitos previstos para su interposición, de acuerdo con el reglamento aprobado por acordada 4/2007 y, por eso, desestimó la presentación.
Comentarios