La crisis económica generó una ola de juicios de financieras en Río Negro
En los primeros siete meses de 2024 se duplicaron las causas registradas en 2023. El Poder Judicial advirtió un crecimiento exponencial de reclamos por falta de pago.
En menos de un año, cambio de gobierno mediante, el Poder Judicial de Río Negro advirtió que se duplicaron los juicios que promueven las financieras por créditos impagos. Esos casos tramitan como procesos monitorios en el fuero Civil: mientras que en 2023 hubo 790 sentencias, en lo que va del año el número ya llega a los 1.800. Proliferan los préstamos, sobre todo a empleados públicos.
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El dólar imparable, la devaluación y la depreciación del salario forman parte de un combo económico del que las financieras sacan tajadas. En tiempos de crisis, proliferan los locales de préstamos fáciles. Por ejemplo, muchos de los inmuebles desalquilados por la crisis alojan en la actualidad a una casa que ofrece dinero.
Donde antes había un comercio gastronómico, ahora existe una financiera. En general, las firmas ofrecen dinero accesible pero con intereses elevados. No piden muchos requisitos, aunque contar con un recibo de sueldo es una de las condiciones básicas.
Muchos trabajadores del Estado están atrapados en esa especie de bicicleta financiera de la que no pueden salir. Y la mayoría terminan en un juicio ejecutivo, con embargos y otras medidas.
En el Poder Judicial de Río Negro esos casos tramitan como procesos monitorios ante el fuero Civil.
Existen 16 organismos: desde juzgados civiles, juzgados multifueros y unidades procesales en todas las regiones de la provincia. El Informe Estadístico Anual del Superior Tribunal de Justicia consigna para el periodo 2023 un total de 790 ejecuciones, que se diferencian de las ejecuciones fiscales porque esas llevan trámite ante el fuero Contencioso. Las fiscales son aquellas en que el Estado es parte, por ejemplo las de Rentas que son íntegramente digitales y con inteligencia artificial.
Pero las financieras todavía utilizan el método tradicional. Deben acreditar la deuda, el saldo impago y las capacidades económicas de la persona que tomó el préstamo. Para ello se requiere el recibo de sueldo. El crecimiento es inocultable: en estos siete meses de 2024 el número de sentencias monitorias llegó a los 1.807, más del doble que en los últimos doce meses. Si la proyección se mantiene la cifra se duplicará a fin de año.
No todas corresponden a financieras pero en su gran mayoría, al menos de lo que surge del buscador de fallos, la parte actora es una firma que se dedica a los préstamos. Las fuentes consultadas indicaron que muchas tienen nombres de fantasía relacionadas con la palabra préstamos o crédito, otras llevan la denominación social.
En el último tiempo, el tema de los préstamos también forma parte de un negocio satélite de, por ejemplo, casas de electrodomésticos o mueblerías. Cuando el Poder Judicial advirtió el negocio de los préstamos – esto fue hace un par de años – la primera medida fue ponerle un coto a las financieras que, según el monto, tenían la posibilidad de ejecutar gratuitamente en los juzgados de Paz.
Entonces se servían del servicio de justicia para hacerse de jugosos intereses después de prestarle plata a la gente. En ese contexto, el STJ tomó varias medidas: dictó dos fallos importantes para el consumidor y prohibió a las financieras litigar en los juzgados de Paz, exentos de sellados de inicio. En otras palabras, se aceptan solo personas físicas y no jurídicas.
Pero hecha la ley, hecha la trampa: hubo una época en que los procesos ejecutivos se hacían a nombre de una persona determinada, por ejemplo de los abogados que trabajan con esas financieras o de una persona allegada que prestaba sus datos. Así lograban eludir la norma.
Cuando se advirtió, los controles se volvieron mucho más estrictos. En la actualidad tienen que iniciar el juicio ejecutivo en el fuero Civil, con patrocinante letrado y el pago de todos los impuestos (de esa tasa de justicia va un porcentaje para los colegios de abogados, otro para el gremio de los judiciales y otro para la caja forense que es como la obra social de los letrados).
Actualmente, algunas financieras pujan por entrar en negocios con el Estado, mediante la firma de algún convenio o lo que fuese. Todo con tal de asegurarse un recibo de sueldo. La crisis es caldo de cultivo para el mercado de préstamos.
Las cuotas alimentarias también sufren la crisis en Río Negro
No solo los empleados estatales y las personas que recurren a un préstamo fácil fueron alcanzados por la crisis. Los niños, niñas y adolescentes que perciben cuota alimentaria también. Es que históricamente en Río Negro esos pagos se fijaban usando como parámetro el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
En mayo, el Gobierno nacional definió por decreto el nuevo valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil luego de que no se llegara a un acuerdo entre los representantes de los gremios, las organizaciones sociales y los empresarios en el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil.
Desde el 1 de mayo el salario mínimo se ubica en $ 234.315, lo que representa una caída del 30,8 por ciento real (es decir, considerando el efecto de la inflación) con respecto a igual mes del año pasado, mientras que acumula una caída del 30,1 por ciento desde noviembre de 2023, último mes previo a la asunción de Javier Milei como presidente.
Como el Salario Mínimo Vital y Móvil quedó atrasado, las cuotas alimentarias se empezaron a fijar bajo otros parámetros. Una corriente mayoritaria escogió el Índice Crianza, un valor de referencia para saber cuánto destinan las familias a alimentar, vestir, garantizar vivienda, trasladar y cuidar niños, niñas y adolescentes.
El Índice también es un instrumento para prever la gestión y el costo de los cuidados. Por esto, resulta útil para distribuir los gastos de crianza de forma más igualitaria, especialmente en los procesos de separación de las parejas o luego de la separación. El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec) calcula la valorización mensual de la Canasta de Crianza (o Índice Crianza).
De todas formas, como se advirtió que también pierde la carrera contra la inflación, en Cipolletti se está solicitando como referencia el IUS, que es la unidad de medida utilizada por los Colegios de Abogados y el Poder Judicial: si bien tampoco le gana a la inflación, algunos profesionales consideran que puede constituir una buena referencia.
En tres casos puntuales, la Cámara Civil de Cipolletti ya aceptó el IUS como vara para actualizar las cuotas alimentarias.
En Río Negro los juicios son gratuitos, incluso cuando se “pierden”
En 2019, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dio a conocer un fallo en el que ratifica que los particulares que efectúan una demanda en una relación de consumo tienen el beneficio de acceso a justicia gratuita, tal como está estipulado en la Ley de Defensa del Consumidor. En Río Negro, el Superior Tribunal de Justicia ya se había pronunciado en 2017 en el mismo sentido. Esto quiere decir que las personas que inician reclamos contra financieras o que son objeto de una ejecución no tienen que pagar más impuestos.
El máximo tribunal provincial aclaró que el beneficio de gratuidad alcanza no sólo a las tasas de justicia, sino también a las costas del proceso. Para los consumidores y usuarios, esto se traduce en que no deben abonar tasas, sellados ni honorarios de la contraparte, incluso si el juicio tiene una resolución desfavorable a su demanda.
La Corte recalcó que el artículo 53 de la Ley 24.240 prevé que “las actuaciones judiciales que se inicien de conformidad con la presente ley en razón de un derecho o interés individual gozarán del beneficio de justicia gratuita…”, y le dio a ese concepto de gratuidad un alcance tan amplio como el reconocido tiempo atrás por el Superior Tribunal rionegrino.
En 2017 el STJ amplió el concepto de gratuidad que se venía aplicando a las causas de Defensa del Consumidor y fijó un criterio claro para los tribunales inferiores de la provincia. Fue a raíz del recurso de una consumidora que, en primera instancia y en Cámara, había sido eximida del pago de sellados y tasas judiciales pero no de las costas que eventualmente pudieran surgir según el resultado del proceso.
En aquella oportunidad el STJ rechazó “el criterio restrictivo” utilizado para interpretar el alcance de la gratuidad y eximió a la mujer “del pago de sellados, tasas y demás costas del proceso”, incluyendo así los honorarios de los abogados de la contraparte y otros gastos derivados del proceso judicial, sin importar el resultado del juicio.
El fallo enfatizó el principio de interpretación “a favor del consumidor” de todas las normas o situaciones del proceso que puedan generar dudas: “De allí que a los fines de determinar el alcance del beneficio de justicia gratuita, por imperio del principio aludido debe estarse a la interpretación más favorable al consumidor que, en la especie, reside en asignarle a la exención el máximo alcance pretendido”, dijo el STJ.
El Tribunal también recalcó que el fundamento de la protección legal y constitucional está en la “debilidad negocial del consumidor frente al proveedor, de tipo económico y cultural”, de tipo estructural, en las relaciones de mercado.
El STJ se hizo eco en ese fallo del criterio que ya por entonces sostenía la Corte sobre la gratuidad, asegurando que con ese beneficio se buscó “establecer un mecanismo eficaz para la protección de los consumidores, evitando que obstáculos de índole económica pudieran comprometer su acceso a la justicia y, en consecuencia, privarlos de la efectiva tutela de los derechos”.
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