Las razones del fiscal para pedir el sobreseimiento de los policías imputados por la muerte de Gatica en Villa La Angostura

El fiscal Adrián De Lillo, a cargo de la investigación, dictaminó que los policías acusados no causaron la muerte de Robinson Gatica el 20 de julio del 2022, durante un procedimiento. Valoró el informe de los peritos forenses de la Corte Suprema.

El informe de los expertos del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial de la Nación dejó al fiscal de Villa La Angostura, Adrián De Lillo, sin pruebas como para sostener la acusación contra cinco empleados de la Policía de Neuquén, que habían sido imputados por el homicidio de Robinson Gatica, ocurrido el 20 de julio del 2022 en esa localidad. Por eso, pidió el sobreseimiento en el dictamen que presentó el 3 de julio último.

«Que de conformidad con las disposiciones del artículo 161 del cuerpo adjetivo, vengo a solicitar el dictado del sobreseimiento de los acusados, entendiendo que a partir de la prueba producida (que entiendo ha sido exhaustiva), no quedan medidas pendientes que habiliten la incorporación de nuevos elementos, y que a partir de la evaluación de la ya producida, la acusación pública no tiene fundamentos para requerir la apertura a juicio, a tenor de la plataforma fáctica acriminada», sostuvo el fiscal.

De Lillo recordó que intervino a partir del hecho que ocurrió la mañana del 20 de julio del 2022, en el domicilio de Gatica, en la calle Moquehue de Villa La Angostura.

Recordó que alrededor de las 6 llamaron a la comisaría 28 de Villa La Angostura y pidieron presencia policial en la casa de Gatica. En el interior de dicha vivienda, se encontraba Gatica, portando un arma blanca, con la cual se encontraba causando daños en el interior de su morada. Allí estaba su pareja Paola Chumuy, junto a los tres hijos menores de edad en común de la pareja.

Los policías entraron y trataron de reducirlo con golpes y patadas, pero Gatica portaba el cuchillo y lesionó a dos policías. Por eso, se retiraron de la casa. La pareja logra sacarle el cuchillo y lo arroja fuera de la vivienda. Gatica quedó desarmado y los policías entraron y lo golpearon y le dispararon al menos dos postas de goma.

Luego, lo esposaron con sus manos en la espalda, permaneciendo en el piso boca abajo. En esa posición Gatica murió. Los cinco policías que participaron del violento procedimiento policial fueron detenidos.

Al día siguiente, el fisca calificó de manera provisorio el hecho atribuido a los policías de la comisaría 28 de Villa La Angostura como homicidio calificado por haber sido cometido en abuso de su función por miembros de una fuerza de seguridad policial, en calidad de coautores.

El juez Nazareno Eulogio admitió los cargos y les impuso prisión preventiva que cumplieron de manera domiciliaria. El 21 de julio del 2022 se llevó adelante Protocolo de Autopsia practicado por el Dr. Gabriel Jerez en carácter de médico forense, Licenciado Alfredo Arturo (obducionista), Licenciada mariana Cobos (fotógrafa) y Licenciada Scaciola (criminalista).

«En lo pertinente al caso los expertos del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Provincial establecieron que la causa de muerte de Leonardo Robinson Gatica se debió a: Síndrome de Delirium agitado por consumo de Cocaína en el Contexto de Restricción Policial». destacó el fiscal en su dictamen.


La segunda autopsia


A finales de diciembre del 2022, la perito forense por la querella Emma Virginia Creimer pidió exhumar los restos de Gatica para una nuevo autopsia.

Como persistían las dudas, De Lillo solicitó una junta médica con los peritos forenses de la Corte Suprema. Los forenses del Poder Judicial de la Nación dictaminaron que la causa de muerte de Gatica “se encuentra en relación directa con los antecedentes de droga-dependencia, alcoholismo y patología cardiovascular acorde al tipo de consumo (cocaína), compatible con el desarrollo de una alteración hemodinámica idónea para causar un trastorno cardíaco de tipo funcional seguido de muerte”

“El nexo causal se encuentra representado por una pelea entre el personal policial y una persona (el occiso) en estado de excitación psicomotriz producto de intoxicación por cocaína”, indicaron.

Destacaron que todas las lesiones que presentaba el cadáver de Gatica, atribuidas a los policías, “son contemporáneas a la data de muerte y no poseen idoneidad para causarla”.

“Los hallazgos descriptos en la operación de autopsia, en su revisión, en los informes histopatológicos y toxicológicos con sus correspondientes consideraciones son conducentes con lo expresado por el Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial de Neuquén y lo expresado por la Defensa Técnica doctor Ismael Hamdan”, indicaron.


Para la querella, los policías son responsables


De Lillo recordó que la perito forense de la querella sostuvo que la muerte de produjo “por asfixia por compresión extrínseca de cuello y tórax (sumando a estas lesiones los signos asfícticos evidenciados en la primera autopsia) y por politraumatismo debido a la agresión policial”. Los peritos de la Corte no coincidieron.

El abogado por la querella Virgilio Sánchez dijo que objetarán el dictamen del fiscal. “Vamos a seguir solos la acusación por homicidio agravado contra todos los policías”, afirmó.

«Estamos de acuerdo en casi todo el dictamen, salvo en el sobreseimiento. Tenemos una percepción distinta de lo que muestran las evidencias y se necesita un juicio para esclarecer la verdad, el sobreseimiento solo consagra la impunidad. Estoy trabajando en el planteo desarrollaremos probablemente después de la audiencia de control de medidas, que está prevista para el 27 de julio

«A criterio de la Fiscalía, no se ha podido probar una relación de causalidad eficiente entre la conducta atribuida a los acusados (homicidio en su modalidad dolosa agravada por el abuso de función policial), y el resultado muerte de Robinson Leonardo Gatica, ello al ser confrontada especialmente con las conclusiones que emergen de las experticias científicas practicadas por el Cuerpo Médico Forense de Neuquén y Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional», aseveró De Lillo.

«Entiendo que al momento de determinar si la muerte de Gatica se les puede imputar como obra propia a los encausados, la respuesta es negativa; ello toda vez que a tenor de los resultados arribados por los forenses (concretamente por órganos oficiales), se concluye que el deceso no ha sido provocado por el comportamiento de los sospechados», aseguró.

«Es así que falta –a mi criterio- el primer presupuesto de la realización del tipo penal del artículo 80, esto es que hayan causado el resultado, o dicho de otra forma que exista relación causal específica entre la acción realizada con conocimiento y voluntad y el resultado», valoró.

Por eso, solicitó el sobreseimiento de los acusados Víctor Hugo Muñoz, David Ezequiel Cuevas, Darío Luis González, Erwin Mora y Alejandro Bravo..


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