La Corte Suprema de Justicia dejó al aeropuerto de Bariloche afuera del ejido municipal
Declaró inconstitucional dos leyes provinciales. La demanda la presentó Parques Nacionales durante el gobierno de Cristina Kirchner y el fallo a su favor se emitió esta semana. La decisión trae consecuencias en la ciudad andina.
La Corte Suprema Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional dos leyes de la provincia de Río Negro, sancionadas en 2005 y 2010, mediante las cuales se determinaron los límites del ejido municipal de Bariloche, con el anexo de la zona del aeropuerto a la ciudad y una delimitación en el lago Nahuel Huapi y área norte, que abarca hasta tierras de un country cercano a Villa La Angostura.
El fallo, que se emitió el martes 28 de mayo, fue firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti que intervinieron como tribunal originario ante una demanda de la Administración de Parques Nacionales que se inició en 2012, durante el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner.
Con la decisión judicial se pone en juego la jurisdicción de la municipalidad de Bariloche en el aeropuerto internacional Teniente Luis Candelaria y consecuentemente el cobro de tasas que la comuna había reclamado y por el cual trabado un embargo el año pasado (durante la gestión de Gustavo Gennuso) a la administradora de la aeroestación, Aeropuertos Argentina, a la que le demandaba una deuda de 150 millones de pesos.
Fuentes de la compañía confirmaron a diario RÍO NEGRO que la administradora nunca reconoció al municipio en este reclamo y solo pagó un embargo judicial a la espera de una resolución definitiva que ahora trajo el fallo del máximo tribunal. Sin embargo, la empresa no era parte de este litigio sino un tercero involucrado de manera indirecta.
La Corte Suprema hizo lugar al planteo de Parques Nacionales y declaró inconstitucional las leyes 3.978 y 4.559, ambas sancionadas por la Legislatura de Río Negro, impulsadas por diputados barilochenses, en los años 2005 (Hugo Castañón) y 2010 (Irma Haneck y Manuel Vázquez), mediante las cuales se establecieron delimitaciones del ejido municipal.
Además de esta definición de la Corte, la provincia que estuvo representada por el abogado Carlos Pega, vinculado a exfuncionarios radicales, deberá pagar las costas de la demanda promovida por Parques Nacionales en 2012.
Para el organismo nacional el fallo es un logro por la “recuperación” de un total de 114.000 hectáreas del parque Nahuel Huapi y de la reserva nacional del mismo nombre (según las denominaciones de viejas legislaciones) que mediante las dos leyes cuestionadas fueron anexadas al ejido municipal.
Los magistrados admitieron que como surge de la planimetría incorporada al expediente judicial, “la Colonia Agrícola Nahuel Huapi no se encuentra comprendida en los territorios que la provincia pretende anexar mediante las leyes impugnadas; por lo tanto, los argumentos formulados al respecto exceden el objeto de la litis y, por consiguiente, resultan irrelevantes para la solución del caso”. Así se descarta cada justificación elevada por Río Negro referida a la jurisdicción de las tierras afectadas y sus facultades ante el territorio luego de la provincialización de la década del ’50.
Entre las áreas anexadas al ejido de Bariloche se encuentra el aeropuerto, que fue el objeto principal de la primera ley impulsada por Castañón en 2005, con el objetivo expreso para que la comuna pueda cobrar tasas municipales. Ese cometido no se logró nunca, excepto por un embargo trabado el año pasado. Desde la empresa apuntan que el municipio no presta ningún servicio en el aeropuerto ni siquiera el retiro de los residuos porque la compañía administradora contrata su propio sistema y lo traslada al vertedero.
En la segunda ley -promovida por los exlegisladores del partido Sur, Vázquez y Haneck, a instancias de una comunicación del Concejo Deliberante de Bariloche- el límite se extiende al norte y avanza hacia una franja territorial limitante con la provincia de Neuquén, pero que según argumentó Parques Nacionales incluye unas 300 hectáreas del country Brazo Machete, ubicado frente a Villa La Angostura y donde tienen propiedades importantes empresarios y 1.260 hectáreas que corresponden al paraje Millaqueo.
En el fallo, el máximo tribunal judicial del país consideró que las tierras consignadas en las dos leyes rionegrinas “se encuentran comprendidas dentro de los límites dispuestos por las normas nacionales examinadas y en el territorio de dicha provincia, integraron e integran la Reserva Nacional Nahuel Huapi –Zona Gutiérrez-, la Reserva Nacional Nahuel Huapi –Zona Centro- y el Parque Nacional Nahuel Huapi”. Se aclara también que esas áreas “fueron excluidas de los bienes que debían transferirse con motivo de la provincialización dispuesta por la ley 14.408, lo que impide a la provincia demandada efectuar actos de disposición con relación a ellos”.
En su demanda, Parques expuso los argumentos en pos de cuestionar que con las leyes, la provincia «se arrogó la facultad de ejercer actos de administración y disposición sobre bienes del dominio público y exclusivo del Estado Nacional que están regidos por la ley 22.351, y que revisten la condición de imprescriptibles e inalienables».
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