La Justicia de Río Negro no aceptó un reclamo de agentes recaudadores por su «doble salario»

Una treintena de empleados de la Agencia de Recaudación presentó una demanda por la liquidación del Fondo Estímulo, que es un pago salarial y es una participación de la recaudación impositiva de la Provincia. Pidieron que se considere bonificable para el cálculo de los adicionales salariales.

El personal de la Agencia de Recaudación de Río Negro percibe un adicional salarial por el reparto de un “Fondo Estímulo”, que -según los agentes- conforma la “remuneración principal”, y la forma de liquidarlo llegó a la Justicia.

Una treintena de agentes formalizó una demanda contra la Provincia por las liquidaciones y las retenciones que se le realizan a esos ingresos, que se conforman por la participación entre los integrantes del órgano tribunario de una cuotaparte de recaudación mensual de los impuestos rionegrinos.

Puntualmente, la ley 2686, de 1993, creó el “Fondo de Estímulo para los agentes de la entonces la Dirección General de Rentas, el cual, se integrará con el 10 por mil del “total de la recaudación de impuestos, tasas y contribuciones percibidos” por esa repartición, “previo a la distribución” de la coparticipación a los municipios y comisiones de Fomento.

Esta asignación alcanzó el ámbito judicial porque los empleados demandantes “pretendían que se les otorgue el carácter de bonificable al «fondo estímulo», que «es un premio de carácter variable y aleatorio”.

Inicialmente, la Cámara Laboral de Viedma -integrada por Rolando Gaitán, Carlos Valverde y Gustavo Guerra Labayén- rechazó esa pretensión, pero los agentes de la Agencia de Recaudación insistieron ante el Superior Tribunal de Justicia.

En su presentación, los demandantes explican que cobran por dos recibos, uno con el “salario básicos, adicionales remunerativos, aportes y contribuciones”, y otra documentación “en el que se da cuenta del concepto salarial denominado fondo de estímulo” que “resulta bonificable y no se lo reconoce como tal”, planteando que se le debe calcular para los adicionales por antigüedad, zona y permanencia en el cargo”.

El cuerpo laboral desestimó que el “fondo estímulo” se considere bonificable, valiéndose de la “doctrina legal obligatoria y en el hecho de que el carácter remunerativo del bonificable debe surgir de la norma que lo dispone o de normas o principios preeminentes”.

Resaltó, además, la Cámara que “la vía judicial no puede constituir una indebida injerencia en facultades propias de otros poderes como el Ejecutivo o Legislativo”.

En su análisis, el STJ se mantuvo en la negativa a lo reclamado por los agentes, empezando que la defensa de su posición “adolece de insuficiencias argumentativas, en tanto carece de componentes críticos elementales que permitan asignarle un adecuado sustento”.

La opinión del STJ, expuesta por Ricardo Apcarian, plantea que los peticionantes alcanzan la nueva instancia y “reeditan los mismo argumentos” expuestos en su demanda y que ya fueron tratados en el fallo de la Cámara. Así, remarca, se “constituye una mera discrepancia subjetiva con la decisión” del tribunal juzgador.

Además, remarcó que tampoco se consigna cuál es la norma mal aplicada o la falta de lógica en el criterio.

En cuanto a la doctrina, se advirtió que se trazó una analogía con un caso de la policía federal que no resulta extrapolable al ámbito del empleo público del Poder Ejecutivo rionegrino, que se rige por sus propias leyes locales y reglamentos administrativos.

A la postura de rechazo de Apcarían se sumaron los vocales Liliana Piccinini, Sergio Barotto y Sergio Ceci.


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