Condenan al municipio de Conesa por una mala interpretación en la ley previsional
El Ejecutivo intentó compensar una deuda de vacaciones con un empleado con la "doble percepción" del proceso de jubilación, pero hizo una lectura errónea de la normativa. Deberá indemnizar al damnificado.
El municipio de Conesa compensó la deuda de vacaciones que tenía con un empleado municipal con los salarios que le otorgó durante un año mientras se concretaba el proceso administrativo de su jubilación. Según el cálculo que hizo el área de Finanzas del Ejecutivo, el empleado debía devolver por la “doble percepción” una suma superior a los días de vacaciones no pagados.
Jorge Rubén Fagoaga fue tesorero por 20 años del municipio, reclamó el pago de vacaciones adeudados y recibió como respuesta que con los salarios pagados mientras tramitaba la jubilación debía pagar 67 mil pesos. Por eso inició una demanda en el fuero laboral en septiembre de 2022. Sin embargo, la justicia falló a favor del demandante quien deberá recibir una indemnización de 3,5 millones de pesos. El reclamo era por 800 mil, pero por los intereses la cifra se triplicó.
Argumentó que el accionar municipal vulneró los derechos consagrados en los artículos 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional y su abogado tildó de “absurdo” el intento de “compensar” las vacaciones con los salarios pagados.
La respuesta de la asesoría legal del municipio fue que Fagoaga al obtener su jubilación, se le efectuó la liquidación final con reconocimiento de vacaciones no gozadas en período de pandemia, “crédito que se compensó con las remuneraciones percibidas de manera doble desde marzo del 20200 hasta enero de 2021 cuando el agente municipal renunció porque accedió a la jubilación”.
La Cámara Primera en lo Laboral de Viedma expresó que no hay controversias sobre las fechas de jubilación, renuncia y los pagos regulares de sus haberes durante ese tiempo. La cuestión a resolver reside en determinar si corresponde que el actor reintegre los haberes percibidos que se superponen con los beneficios previsionales liquidados retroactivamente y, en su caso, si la Municipalidad puede compensar esa suma con el importe adeudado al trabajador en concepto de vacaciones no gozadas.
“Adelanto mi respuesta negativa a ambos interrogantes”, aseguró el tribunal y siguió: “en el caso de autos no hay mayores precisiones sobre cómo se dio curso al expediente previsional, pero tampoco hay dudas de que se liquidaron haberes jubilatorios retroactivos desde la fecha de iniciación del trámite aun cuando, de acuerdo con las constancias agregadas a la causa, la renuncia recién fue presentada casi un año después”.
Agregó que, si hubiera habido algún error, habría sido de la Anses al liquidar retroactivamente como lo hizo, “pero ciertamente no de la Municipalidad al abonar los salarios hasta la fecha en que su dependiente presentó la renuncia. Esa era su obligación como empleadora, más allá de si el actor -como el resto del personal- estaba exceptuado en ese tiempo de cumplir efectivamente funciones en razón del aislamiento decretado por la pandemia”.
Con ese argumento la cámara laboral falló a favor de Fagoaga, aunque la sentencia todavía no está firme el municipio aún tiene recursos para revisar el fallo.
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