En un fallo dividido, confirmaron la condena contra el imputado por un homicidio en Bariloche

El Tribunal de Impugnación de la provincia rechazó por mayoría el recurso que había presentado la defensa oficial de Mauricio Nicolás Báez, que fue declarado culpable por un jurado popular como autor del crimen de Ricardo Herrera y le impusieron 9 años de prisión. Uno de los jueces votó por anular el veredicto.

El Tribunal de Impugnación de la provincia (TIP) rechazó por mayoría un recurso que había presentado el defensor oficial Nelson Vigueras, en representación de Mauricio Nicolás Báez, imputado y declarado culpable por un jurado popular por el homicidio de Ricardo Herrera, que ocurrió la noche del 30 de mayo del 2021 en Bariloche.

La defensa pretendía que se anulara el veredicto del jurado popular, que se conoció a finales de agosto del año pasado, y la condena a 9 años de prisión que el juez Marcelo Álvarez Melinger le impuso el 11 de octubre del 2023. Por el contrario, la querella impugnó la pena y reclamó elevar la condena. En el juicio de cesura, la querella había pedido que sea condenado a 20 años de prisión y la fiscalía a 15.

La jueza del TIP Rita Custet Llambí y su par Adrián Fernando Zimmermann votaron por rechazar los recursos y confirmaron el veredicto del jurado popular y la sentencia del juez.

En cambio, el tercer integrante del TIP, Miguel Cardella, votó en minoría por admitir el recurso de la defensa y también propuso imponerle 15 años de prisión a Báez.


La acusación contra el imputado


La fiscal jefa Betiana Cendón y la querella particular acusaron a Báez de haber sido el autor del homicidio de Herrera. Según los acusadores, el imputado lo mató de una puñalada en el abdomen, que provocó una hemorragia letal, tras una pelea en la calle, en el barrio Arrayanes. La novia de la víctima estuvo en el momento del hecho, trató de intervenir para que evitar la riña y fue golpeada por el imputado. La víctima tenía 43 años y cuatro hijos.

También, un amigo del acusado, David Almonacid, estuvo en el lugar del hecho. En la primera etapa de la investigación, la fiscalía lo acusó como cómplice secundario y estuvo detenido con prisión preventiva. Después, la fiscalía instó su sobreseimiento y lo presentó como testigo en el juicio.

La defensa advirtió en el recurso de impugnación ante el TIP que el juez le impidió en el juicio confrontar la primeras declaración que Almonacid dio ante la fiscalía con la segunda frente al jurado. Explicó que lo privaron de exponer cómo el testigo cambió su versión de lo que había observado la noche del homicidio, lo que influyó en los jurados.

Vigueras sostuvo que Almonacid había mentido y que no era un testigo creíble. Además, dijo que fue el único que aseguró haber visto al acusado atacar con un cuchillo a la víctima. Ni la novia de la víctima observó el arma blanca.

Cendón y el abogado por la querella Ernesto Saavedra pidieron al TIP rechazar los planteos de la defensa y confirmar el veredicto del jurado y la sentencia.


Lo que dijo la mayoría del tribunal


“Asiste razón a la acusación por cuanto la valoración conjunta de las pruebas, conforme al sistema de la sana crítica racional, es suficiente para establecer la culpabilidad de Baez, mas allá de toda duda razonable”, señalaron Custet Llambí y Zimmermann.

Recordaron que Almonacid “no se acercó mientras forcejeaban Báez y Herrera”. “En definitiva, no advertimos que la declaración previa de Almonacid ni los audios (que no se admitieron durante el juicio oral y fueron admitidos por este Tribunal de Impugnación) pudieran condicionar la decisión del jurado de alguna forma”, afirmaron.

“A la luz de las pruebas y el debate de juicio, se puede reconstruir el curso lógico de la decisión de los Jurados Populares por lo que no advertimos ni se demostró arbitrariedad en su veredicto”, añadieron.


Para la minoría se vulneró el debido proceso


Cardella recordó que «el corazón del juicio adversarial reside en la confrontación mediante el contraexamen y privar el contraexamen en la confrontación del testigo con su declaración previa es vaciar de contenido ese derecho».

Destacó que «la técnica más significativa de la confrontación es el contraexamen y la herramienta más importante dentro de este es impugnar con una declaración previa inconsistente».

«Bajo este principio de confrontación, mi decisión es que corresponde hacer lugar a la impugnación de la defensa, que acredita la existencia de un agravio que vulnera el sistema constitucional de enjuiciamiento penal y en consecuencia, corresponde anular el veredicto del jurado, ya que se le prohibió disponer de una prueba que se vinculaba directamente con la teoría de la recurrente en esta etapa», aseveró Cardella.

Sostuvo que la decisión del juez técnico «de no permitir que el jurado tomara conocimiento de la declaración previa de David Almonacid para el contraexamen constituye un error judicial estructural que lesiona el debido proceso penal» al impedir que la defensa confronte la prueba de la acusación.

Cardella aseguró que se vulneró el debido proceso “al no permitirse a la defensa confrontar la acusación hacia un testigo presencial del hecho”. Y concluyó que el jurado “no puede dar un veredicto válido por no tener los debidos elementos para su deliberación por lo que corresponde su anulación (del veredicto)”.


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