Se reglamenta la alícuota de 0% para la actividad de construcción e industrial en Neuquén
La Dirección Provincial de Rentas de Neuquén reglamentó la aplicación de este beneficio impositivo, destinado a empresas constructoras y fabriles. Cuáles son los alcances de esta ventaja, los requisitos para acceder y las excepciones.
Por Cr. Federico Parrilli (CHINNI, SELEME, BUGNER Y ASOC.)
La dirección provincial de la provincia de Neuquén de rentas ha emitido la resolución 23/2024 que reglamenta la aplicación de la alícuota 0% a empresas dedicadas a la construcción y la industria manufacturera.
Según lo dispuesto en el artículo 1° de esta normativa, las empresas que deseen acceder al beneficio impositivo para las actividades de construcción relacionadas con la obra pública deben cumplir con una serie de requisitos. Entre ellos se incluye la adhesión web a través del sitio de la Dirección Provincial de Rentas, la declaración del domicilio fiscal electrónico y de las actividades NAES, así como la presentación de documentación específica relacionada con los contratos de obra pública.
En el caso de las empresas dedicadas a la construcción de viviendas económicas destinadas a casa habitación, el artículo 2° establece requisitos adicionales, como la acreditación de que las obras se realizan en el marco de planes oficiales de viviendas y la inclusión de información detallada en la facturación correspondiente.
Por otro lado, la norma dispone que la construcción de obra privada, así como la subcontratación de obra pública, estarán gravadas con las alícuotas correspondientes según lo establecido en la ley impositiva.
Para las industrias se establecen condiciones específicas, como la categorización como MiPyME según lo dispuesto por la legislación nacional.
Para las empresas industriales, el artículo 4° establece condiciones específicas, como la categorización como Micro o Pequeña Empresa según lo dispuesto por la legislación nacional, la adhesión web y la presentación del Certificado MiPyME vigente.
Las actividades relacionadas con la industria manufacturera que pueden acceder al beneficio impositivo del 0%, incluyendo trabajos de montaje e instalación de equipos industriales, con algunas excepciones específicas: a) Aquellos que fueran realizados por sujetos diferentes a los que los produjeron, en cuyo caso serán considerados como servicios, correspondiéndole el tratamiento de dicha actividad. b) Aquellos que fueran realizados como un servicio conexo a la venta de los productos anteriormente descriptos, en cuyo caso serán considerados como ventas mayoristas o minoristas, según corresponda.
De tratarse de una industria alimenticia y en el supuesto que el producto que se fabrica carezca de fórmulas aprobadas o marcas registradas, deberá contarse con la aprobación de la autoridad provincial/municipal bromatológica u organismo sanitario competente. Aquellas industrias que no cumplan con los requisitos establecidos deberán pagar el impuesto.
Por su parte se dispone que las empresas industriales que realicen actividades minoristas, sujetos exentos o vendan productos al sector hidrocarburífero, deberán declarar sus ingresos conforme a las alícuotas correspondientes sin gozar de la exención.
Finalmente, se permite a las empresas industriales solicitar un Certificado de NO Retención y/o de NO Percepción, previa presentación de ciertos requisitos.
En cuanto a la obra pública, se establece que los organismos del Estado deben abstenerse de practicar retenciones a los contribuyentes que realicen este tipo de obras, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la normativa.
En resumen, esta normativa busca aclarar el alcance y los incentivos de la alícuota de 0% para la actividad de la construcción y para las actividades industriales.
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