Dolarización y competencia de monedas: ¿El Gobierno puede implementarlas sin pasar por el Congreso?

Aunque la Constitución Nacional no lo prohíbe expresamente, el Poder Ejecutivo no podría en principio cambiar el sistema monetario y cambiario con un decreto. Sin embargo, el Congreso podría habilitarlo a hacerlo.

El rechazo del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23 en la Cámara de Senadores de la Nación, el jueves, fue el segundo traspié de Javier Milei en el ámbito legislativo. El primero había sido la caída del primer proyecto de la Ley Ómnibus. Estas circunstancias hacen que se susciten dudas acerca de la viabilidad del esquema de competencia de monedas y dolarización, al que el Gobierno pretende arribar.

Para analizar las chances que tiene el Poder Ejecutivo de modificar el sistema cambiario y monetario con la actual conformación del Congreso, hay tres puntos a tener en cuenta: lo que dicta la Constitución Nacional, la modificación del Código Civil y Comercial y lo que se plantea en la nueva versión del proyecto de Ley Bases.

La Constitución Nacional, en su artículo 99 inciso 3, plantea que el presidente puede legislar cuando hubiera circunstancias que hicieran imposible el normal funcionamiento del Congreso, siempre que no sean temas tributarios, penales, electorales o de partidos políticos. La puesta en circulación de otras monedas no se explicita en el listado de temas que no pueden ser objeto de un DNU.

En las actuales circunstancias, la entrada en vigencia de un esquema de competencia de monedas no luce posible sin la intervención del Congreso.

Habida cuenta del modo en que han usado los DNU los sucesivos presidentes, en Argentina no es imposible imaginar que entre en vigencia uno que habilite el uso legal de divisas para determinadas operaciones. Desde luego, tal instrumento legal podría ser revisado y eventualmente rechazado por el Poder Legislativo, y sometido a un análisis de constitucionalidad por el Poder Judicial, en donde jugará un papel importante los criterios con que se definan la situación de emergencia.

Sin embargo, el establecimiento de un nuevo sistema monetario y cambiario requeriría la modificación de artículos del Código Civil y Comercial, lo cual solo debe realizarse mediante ley con mayoría simple. En las actuales circunstancias, la entrada en vigencia de un esquema de competencia de monedas no parece posible sin la intervención del Congreso.

La única carta que le quedaría al Gobierno es que logre la sanción de la nueva versión del proyecto de la Ley Ómnibus, y así el Congreso le delegue facultades en materia económica y financiera. De esa manera, contaría con el aval del Poder Legislativo para modificar leyes preexistentes.

La única carta que le quedaría al Gobierno que el Congreso le delegue facultades en materia económica y financiera con la sanción de la nueva Ley Ómnibus.


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