Crisis carcelaria en Neuquén: la «ley Petri» sobre salidas transitorias, otra vez en el Tribunal Superior
La sala Penal del Tribunal deberá entender en el caso de un hombre que lleva cumplida más de la mitad de la pena y pretende acceder a uno de los beneficios.
En medio de la crisis carcelaria por superpoblación de unidades de detención, la sala penal del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén debe resolver la situación de un hombre que lleva preso diez años y que pide salidas transitorias.
La discusión gira en torno a una polémica norma conocida como «ley Petri» (lleva el número 27.375), porque fue impulsada por el actual ministro de Defensa, Luis Petri cuando era diputado. Reglamenta la ejecución de la pena privativa de la libertad y modifica la histórica ley 24.660 y la más moderna 25.948.
El Tribunal de Impugnación, en una audiencia realizada durante la feria judicial de enero pasado, declaró la inconstitucionalidad de dos artículos de la ley Petri. El fallo unánime lo dictaron Federico Sommer, Juan José Nazareno Eulogio y Florencia Martini.
La consecuencia es que despejó el camino para que un interno, Gabriel Orlando Funes (34), acceda a las salidas transitorias.
El fiscal jefe Maximiliano Breide Obeid presentó una impugnación contra esa sentencia, y así el legajo subió a la sala Penal del TSJ que integran los vocales Evaldo Moya y Alfredo Elosu Larumbe. El 5 de abril habrá una audiencia para escuchar a la fiscalía y la defensa, y luego dictarán el fallo. Mientras tanto, Funes sigue sin gozar del beneficio.
Una ley más restrictiva
La defensora pública de Ejecución Penal, Luciana Petraglia, planteó a los jueces del Tribunal de Impugnación que la ley 27.375 «es muchísimo más restrictiva para los derechos de los condenados que en su redacción anterior».
Argumentó que «todas las cárceles están cerradas, esto reduce las posibilidades de los condenados de acceder a la mejor resocialización posible. En la cárcel difícilmente se puedan garantizar el derecho del condenado de acceder al trabajo, la educación y el contacto familiar adecuado».
«Estas leyes generan superpoblación», afirmó Petraglia. «Es un efecto que el Tribunal de Impugnación no tiene responsabilidad, pero debe ser visibilizado».
Un debate nacional
La discusión por la ley Petri está instalada en todos los tribunales del país. Petraglia dijo a diario RÍO NEGRO que en Neuquén «el Tribunal Superior de Justicia no se expidió» sobre la constitucionalidad o no.
La fiscalía, en cambio, considera que el Tribunal Superior ya se pronunció en favor de la ley al resolver en el caso de Luis Aboy, condenado a prisión perpetua por el doble homicidio de las hermanas Buamscha ocurrido en Junín de los Andes.
Tampoco la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció. Todos los recursos que llegaron a su conocimiento los desestimó sin ingresar al fondo.
En cambio, declararon la inconstitucionalidad en casos concretos fallos dictados en Río Negro, Córdoba, Salta y Entre Ríos. A favor de la ley se pronunciaron en Buenos Aires y Santa Fe.
Estos debates ponen en tensión discursos y textos legales. Por un lado se reclama que quienes cometen delitos se «resocialicen», pero cuando dan muestras de haber avanzado en ese sentido, se les niegan estímulos o compensaciones.
El motivo de la condena
Funes fue condenado en 2015 a 17 años de prisión por homicidio en ocasión de robo. El hecho ocurrió el 4 de marzo de 2013, cuando tenía 23 años.
En ese entonces hubo un acuerdo entre el fiscal jefe Breide Obeid y la defensa pública, representada por Vanessa Macedo Font y Fernando Diez, el joven se declaró culpable y aceptó la pena.
Junto con 5 personas, ingresaron a una chacra de Senillosa propiedad del exintendente de esa localidad, Hugo Moenne, y asaltaron al cuidador Gerardo Felipe (65). Lo golpearon y se fueron, pero Funes y otro joven identificado como Pablo Olmedo regresaron al rato, rociaron el lugar con combustible y lo prendieron fuego. La autopsia no pudo determinar si Felipe murió por los golpes o en el incendio.
Buena conducta
Funes agotará la pena en 2031. Desde que está preso participó en talleres de trabajo, en educación, no registra sanciones en los últimos dos años y todos los informes criminológicos son favorables, informó la defensora Petraglia.
Las salidas transitorias al domicilio del padre y el contacto con su pareja lo ayudarían a reforzar el proceso de resocialización, argumentó.
Pero existe un inconveniente: la legislación prohíbe que accedan a tales beneficios aquellos condenados por determinados delitos; por ejemplo, el homicidio en ocasión de robo. Tendría que esperar hasta 2030 (un año antes de agotar la pena) para empezar a atravesar etapas que terminarían con salidas, primero acompañado y luego sin supervisión.
Inconstitucional
El Tribunal de Impugnación falló, por unanimidad, que los artículos 56 bis y 56 quater de la ley Petri «no superan el test de constitucionalidad», y dictó, en el caso concreto, su inconstitucionalidad.
Funes habló en la audiencia. «Creo que hace tiempo me di cuenta de lo que pasó, lo que tuve que pasar. Es un logro muy grande que terminé mis estudios y mi familia está contenta de lo que hice por mí. Lo que más necesito es volver con mi familia», dijo.
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