Los puntos débiles del DNU de Milei: uno por uno, los fallos de la Justicia que frenan partes del decreto

La Justicia declaró inválidos varios artículos del DNU de desregulación económica del gobierno de Milei, tras acciones legales de la CGT. Una de esas medidas cautelares ya había suspendido los efectos del capítulo laboral.

La Justicia de primera instancia del Trabajo declaró la invalidez de seis artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de desregulación económica del gobierno de Javier Milei. La decisión, adoptada por la jueza laboral de feria Liliana Rodríguez Fernández, respondió a una acción de amparo presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT), que el 24 de enero realizó un paro general en todo el país. A partir de estas medidas, hubo más resoluciones judiciales contra el DNU.

La magistrada declaró la invalidez de los artículos 73, 79, 86, 87, 88 y 97 del DNU 70/2023, pero aclaró que la validez formal iba a depender de su ratificación por ambas cámaras dentro del período de sesiones 2024. La medida cautelar se basó en la consideración de que estos artículos afectan directamente los intereses de la CGT al afectar derechos colectivos de los trabajadores.

Anteriormente, la Cámara Nacional de Apelaciones del fuero Contencioso Administrativo Federal había ratificado que el amparo de la CGT contra el DNU continuaría tramitando ante la justicia del Trabajo. Esta medida se sumó a al menos seis cautelares que suspendieron los efectos del capítulo laboral de la normativa.

La CGT argumentó que el DNU viola el principio de división de poderes y establece una reforma laboral con modificaciones «peyorativas y permanentes» en los derechos de los trabajadores y sus organizaciones sindicales. La decisión de la justicia respondió a la pretensión de la CGT de declarar la invalidez constitucional del DNU.


DNU: la Justicia falló a favor de una niña con discapacidad y retrotrajo un aumento del 220% de una prepaga


La Justicia Federal de San Martín detuvo el incremento del 220% en la cuota de una prepaga para una niña con discapacidad, priorizando su derecho a la salud. La medida destacó la importancia de proteger a los más vulnerables.

La Justicia Federal de San Martín emitió una medida cautelar para detener un aumento del 220% en la cuota de una prepaga destinada a una menor con discapacidad. El Juzgado Contencioso Administrativo, Civil y Comercial Federal número 2 de San Martín con la medida solicitada por la madre de la niña, quien argumentó que el elevado incremento impuesto por la prestadora de salud Cobermed ponía en riesgo el derecho a la salud de su hija.

La jueza Martina Isabel Forns ordenó a la empresa «abstenerse de aplicar los aumentos realizados al plan asistencial» y dispuso un tope del 8,51% en el aumento de la cuota, a partir de enero y para los períodos subsiguientes, hasta que se dicte una sentencia definitiva.

La madre de la menor, quien gana un salario mensual de 337.000 pesos, había observado un incremento en la cuota de la prepaga de 123.386 pesos en diciembre a 394.858 pesos en marzo, lo que representaba un aumento del 220%. Según Manuel Luaces, abogado patrocinante, este aumento era discriminatorio y tenía la intención de expulsar a la familia de la prepaga.

La magistrada destacó que «se halla en juego la subsistencia del derecho a la salud de una niña con discapacidad», subrayando que este derecho está protegido por la Constitución Nacional y tratados internacionales de jerarquía constitucional.

Además, la Convención Internacional de los Derechos del Niño reconoce el derecho de los niños con discapacidad a disfrutar del nivel más alto posible de salud y a acceder a los servicios necesarios para su tratamiento y rehabilitación.

Este caso se sumó a otros amparos que fueron frenando aumentos excesivos en las cuotas de prepagas, como el reciente fallo que dejó sin efecto los incrementos de la prepaga del Hospital Italiano de Buenos Aires (HIBA). La medida destacó la importancia de proteger a los sectores más vulnerables de la sociedad y garantizar su acceso a la salud.


DNU: un juez de Morón suspendió los artículos 2 y 3 con una medida cautelar


Un juez de Morón emitió una medida cautelar, el pasado 8 de febrero, para suspender los artículos 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, en respuesta a una demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Abogados local.

El magistrado Marcelo Gradín consideró que estos artículos violan principios constitucionales y el régimen disciplinario de los abogados. La medida cautelar ordena al Estado nacional la «suspensión inmediata» de los mencionados artículos, los cuales están vinculados a la desregulación de actividades y servicios.

Aunque se rechazó la suspensión de toda la norma presidencial, el juez señaló que la desregulación prevista en los artículos 2 y 3 permitiría al Poder Ejecutivo Nacional intervenir en el ejercicio de la abogacía y modificar las normas arancelarias, entre otras facultades.

El presidente del Colegio de Abogados de Morón, Jorge Omar Frega, argumentó que el DNU 70/2023 transgrede el modelo republicano de gobierno y el principio de división de poderes, además de violar las constituciones nacional y provincial y la ley que regula el ejercicio de la abogacía en la provincia de Buenos Aires.

El juez Gradín respaldó la posición del Colegio de Abogados, citando que la «desregulación amplia de los servicios, como el de la abogacía, colisiona con las previsiones constitucionales» y que el gobierno nacional no puede interferir en el ejercicio de los poderes reservados a las provincias.

La medida del juez puedo ser apelada por la Procuración del Tesoro ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo, pero por el momento los artículos 2 y 3 del DNU han sido suspendidos.


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