Una prisión preventiva que duró 48 horas en Cipolletti por un caso de secuestro y coacción en Catriel
La víctima dijo que un taxista la llevó desde una ciudad de Mendoza hasta Añelo en contra de su voluntad. Aseguró que el imputado la amenazó con dejarla desamparada si no accedía a tener relaciones sexuales.
El caso de una denuncia por secuestro y coacción contra una mujer reactivó el debate sobre el uso de los recursos del Poder Judicial en Río Negro. El extraño hecho que se inició en una pequeña ciudad de Mendoza y terminó en Catriel, a más de 650 kilómetros de distancia, tiene varios cabos sueltos y el fiscal jefe Gustavo Herrera es quien deberá resolverlo. Ocurrió que primero exigió una prisión preventiva de cuatro meses para el acusado y, luego pidió una audiencia el sábado -48 horas después- tras un acuerdo con la defensa para liberarlo.
La semana pasada se formularon cargos contra Ramón Guajardo por secuestro y coacción. A pedido de la fiscalía, la jueza Agustina Bagniole dispuso la prisión preventiva por el plazo de dos meses ya que convalidó el argumento de Herrera quien aseguró que el hombre no tenía arraigo en Ugarteche, la ciudad cuyana donde según el imputado reside junto a su pareja y donde se habría iniciado el delito.
Sin embargo, 48 horas después, un sábado, las partes recurrieron a la jueza de turno Rita Lucia quien convalidó el acuerdo entre las partes y Guajardo recuperó su libertad a cambio de varios requisitos que dispuso el Ministerio Público Fiscal, entre ellos asistir a la comisaría de esa localidad diariamente.
No se explica el cambio repentino de criterio y la necesidad de hacer una audiencia el sábado con otra jueza que no conocía los detalles de la imputación ni la prueba.
El caso plantea varias cuestiones sobre el proceso penal en la provincia y los derechos constitucionales. Es cierto que la prisión preventiva es la más gravosa de las medidas cautelares en esta instancia y que se trata de unos de los asuntos denominados urgentes en el Poder Judicial. Mucho más si se trata de una persona no condenada donde aún rige el principio de inocencia que hoy está en debate en Río Negro.
Pero en este caso: ¿qué cambió en dos días? y porque no hubo acuerdo en la propia audiencia de formulación de cargos que duró varias horas, muy por encima de la media para una instancia preliminar. En los hechos la novedad fue que la defensora Silvana Ayenao pudo confirmar que el imputado vivía en esa localidad con su pareja. No parece ser suficiente para determinar el arraigo en la ciudad.
La historia es más o menos así: una mujer denunció en Catriel que un hombre la llevó en contra de su voluntad desde Ugarteche hasta Añelo y la amenazó con dejarla desamparada si no accedía a mantener relaciones sexuales con él. Según la teoría de la fiscalía, la víctima logró escapar del vehículo cuando estaban en Catriel –volviendo de la ciudad de Vaca Muerta- y encontró auxilio en la terminal. Luego hizo la denuncia. No quedó claro en la acusación como la mujer subió al vehículo de Guajardo, un taxista.
El imputado dio su versión de los hechos que solo aportó confusión y no logró convencer a la jueza Bagniole que el jueves pasado dio por formulados los cargos por los delitos de secuestro y coacción. El hombre dijo que tenía planeado un viaje hasta Añelo para buscar trabajo. Pasó por la casa de la mujer para cobrarle un supuesto viaje que le adeudaba y ella le pidió que la llevara.
Según su versión, la mujer le insistió hasta que accedió. Aseguró que no le hizo ningún daño y que incluso le prestó plata que le dio un amigo para volver a Mendoza. El hombre lloró dos veces en la audiencia de formulación de cargos y aseguró que jamás le haría daño a una mujer. Uno de los hechos más llamativos de su relato es que viajó más de 1000 kilómetros para dejar un CV en una empresa en Añelo y cuando llegó le dijeron que solo reciben esa documentación de forma virtual.
Agregó que desde la ciudad neuquina volvieron a Catriel y estacionó el vehículo en la terminal, este el único punto en común entre la denuncia de la mujer y la defensa del imputado.
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